REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º

Visto lo expuesto por la solicitante en la presente causa de TUTELA, ciudadana CARMEN MARIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.658.306, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector II, Avenida 03, Casa Nro. 76, Cumaná, Estado Sucre, en su comparecencia de fecha 08-08-2005, que riela al folio 20, en la que manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, y solicita previa certificación en auto, la devolución de los originales consignados en la solicitud.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por loa ciudadana CARMEN MARIA CAMPOS, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana CARMEN MARIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.658.306, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector II, Avenida 03, Casa Nro. 76, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena previa certificación en auto, la devolución de los originales consignados a la solicitud.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005.)
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria





Sentencia Autocomposición Procesal (Desistimiento)
Causa: Tutela
Parte Solicitante: Carmen María Campos
MEG/mariela
TP2-447-05