REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO -SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana VESTALIA MARGARITA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.685.053, domiciliada en la urbanización Cristóbal Colón, Calle 08, Casa N° 481, Cumaná, Estado Sucre, en su condición del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso que el ciudadano: ANGEL FERNANDEZ, no cumple con la Obligación Alimentaría a sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente Acta Nº SUC-FMP-4-133-05, de fecha tres (03) de agosto del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: VESTALIA MARGARITA CARDENAS Y ANGEL JOSE FERNANDEZ y el Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano ANGEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.469.011 y de este domicilio se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.82.500, 00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, pasará bono Vacacional, por la cantidad OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.82.500, 00), más un Bono de Fin de Año, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000, 00). En este estado interviene la ciudadana VESTALIA MARGARITA CARDENAS, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por el padre de su hijo.-

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: VESTALIA MARGARITA CARDENAS Y ANGEL FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.685.053 y V-6.469.011, respectivamente, en su condición de padres del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente - Así se decide. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temporal N° 1




Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.


SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO



Abg. JOSE RAMON YEGUEZ






Homologación
Obligación Alimentaria
Exp. Nº TP1-2213-05
JSSR.-/JRY.-/rosirys.-