REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 12 de agosto de 2005
195° y 146°


Vista la demanda que por Obligación Alimentaria, ha sido introducida por ante este Tribunal por la ciudadana: TAMARA CUEVAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana ARELYS DEL VALLE VALLEJO, y por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 ejusdem, se acuerda la citación del ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, a fin de que comparezca por ante este tribunal el tercer (3°) día de despacho siguiente a su citación en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m., y Una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), para que de contestación a la referida solicitud que ha originado la apertura del presente proceso.- A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 516 ejusdem, se fija las 10:30 am., del citado día, para intentar la conciliación entre las partes, para lo cual , al constar en autos las resultas de la citación del demandado, se librará telegrama al (la) actor (a), indicándose día y hora para la conciliación, asimismo se advierte a éstas, que en la oportunidad fijada para la comparecencia hayan o no comparecido, se entenderá abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las que estimen pertinentes, ello conforme al artículo 5l7 ejusdem. Líbrese boleta de citación al demandado, exprésese en ella el objeto y fundamentos de la reclamación formulada y entréguese a la Unidad de Alguacilazgo, para que practique la referida citación. Acompáñese copia certificada de la demanda. Certifíquese copia de la demanda. Asimismo se acuerda retener la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales, en caso de retiro o despido. Líbrese Boleta(s) y oficio.-
El Juez Temporal N° 1


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.

EL Secretario


Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario


Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ
Exp. N° TP1-2214-05
JSSR/luisa.-