REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 05 de agosto del 2005
195º y 146º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS formulada conjuntamente por los ciudadanos JOSE RAFAEL RIVERO GONZALEZ y NEUDALYS MARIA CORDERO BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.461.882 y V-10.885.124, respectivamente de este domicilio del Estado Sucre, asistido por la abogada VICENZINA CASERTA DI MILIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.964, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

En cuanto a la PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-

En cuanto a la GUARDA: será ejercida por su madre ciudadana NEUDALYS MARIA CORDERO BRAZON.-

En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Los padres han acordado que los menores, tendrán un régimen de visitas amplio por lo que la madre tienen la obligación de facilitar y permitir las visitas.-

En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: Se obliga a entregar por ese concepto, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, 00) quincenales, cantidad esta que será entregada a la madre los primeros de cada mes. Dicha pensión Alimentaria será ajustada cada año de acuerdo con la capacidad de ingreso. La referida cantidad será utilizada por la madre para la comprar los insumos necesarios para la manutención de los menores. Los gastos necesarios de los menores tales como: vestuario, asistencia médica, transporte y otros serán compartidos entre el padre y la madre de acuerdo con sus ingresos mensuales.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos JOSE RAFAEL RIVERO GONZALEZ y NEUDALYS MARIA CORDERO BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.461.882 y V-10.885.124, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
El Juez Temporal N° 01


Abg. Jesús Salvador Sucre R.


El Secretario


Abg. José Ramón Yeguez


EXP: N° TP1- 470-05
JSSR/JRY/rafael