JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 10 de Agosto del 2.005.
195° y 146°
EXP. N° 4.183.-
DEMANDANTE: EUNOLYS CAROLINA GOMEZ GARCIA.
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PUBLICO
DEMANDADO: JOSE PAYARES.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, EUNOLYS CAROLINA GOMEZ GARCIA, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de madre del Niño por Nacer: manifestando… que el padre de su hijo tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aporta una cantidad exacta y justa para cubrir la obligación alimentaria, a favor de su hijo por nacer, la cual estima en cuatrocientos mil bolívares, por lo que este deberá cumplir con suministrar la cantidad de doscientos mil bolívares, esto para cubrir las garantías básicas …

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, EUNOLYS CAROLINA GOMEZ GARCIA y JOSE PAYARES. venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.554.291 y 10.532.966, respectivamente, domiciliados en Playa Grande, El Pujo, Manzana G3 y Canchunchú Viejo calle Bello Monte, S/N, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,oo) MENSUAL, los cuales le dará QUINCENALMENTE a razón de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,oo), siempre y cuando trabaje y el carro este en buenas condiciones, los cuales entregara a la madre mediante recibo.-

SEGUNDO: Una vez que nazca el niño el Tribunal ordenara abrir una cuenta donde el obligado depositara la obligación alimentaria.-

TERCERO: La ciudadana EUNOLYS CAROLINA GOMEZ GARCIA, en su condición de Madre del niño por nacer, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, EUNOLYS CAROLINA GOMEZ GARCIA y JOSE PAYARES. Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.554.291 y 10.532.966, respectivamente, domiciliados en Playa Grande, El Pujo, Manzana G3 y Canchunchú Viejo calle Bello Monte, S/N, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diez días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.183.-
AMZ/pdm/imr.-