REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Agosto de 2005
195° y 146°

Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Abogada NELLY SANTAMARIA, en su carácter de defensora del penado JOSE MARIA URDAMPILLETA UNANUE, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este Tribunal Colegiado, a los fines de decidir, previamente observa:

En escrito recibido ante esta Alzada en fecha 01 de agosto de 2005, interpuesto por la Abogada NELLY SANTAMARIA, en su carácter de defensora del penado JOSE MARIA URDAMPILLETA UNANUE, solicita ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en los siguientes términos: “…EN FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004, el Tribunal ordena mediante auto una audiencia oral para debatir las conclusiones del examen pericial practicado y el Informe Médico del Especialista en Urología. En dicha audiencia el Médico Forense el Dr. Víctor Velandria, certificó el carácter grave de la enfermedad de mi defendido, ratificando en su contenido y firma el Examen Pericial, no obstante, dado la gravedad de la enfermedad, solicite su libertad condicional de conformidad con el Artículo 503 del Código…basándome…en todos…los Informes Médicos…que son contestes en manifestar el carácter grave de la enfermedad. En la referida audiencia la DRA. MARIA ANTONIETA CROCE negó una vez más la libertad de mi defendido y ordenó la practica del examen de Biopsia al Hospital Oncológico Padre Machado, incurriendo nuevamente en la flagrante violación de los derechos de la defensa y debido proceso consagrados en la Constitución, toda vez que todos los médicos…son contestes en manifestar el carácter grave de la enfermedad y que aún se encuentra privado de su libertad, padeciendo una grave enfermedad como es el cáncer, y que no tiene los cuidados necesarios, un tratamiento adecuado dado por un especialista, y no tiene en el lugar de reclusión, las condiciones necesarias para su recuperación, y por la falta de asistencia puede ocurrir que pierda su vida…EN FECHA 01 DE JULIO DE 2005, LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MACUTO, RECIBIO ESCRITO EN EL CUAL SOLICITA LIBERTAD POR MEDIDA HUMANITARIA, Y SE CONSIGNAN LOS ORIGINALES DEL RESULTADO DE LA BIOPSIA N° 4081-04 donde se evidencia en el DIAGNOSTICO PRÓSTATA BIOPSIA “FRAGMENTOS DE PRÓSTATA CON CAMBIOS HISTOLÓGICOS SIGNIFICATIVOS” y el EXAMEN DE ULTRASONIDO…DEL HOSPITAL ONCOLÓGICO PADRE MACHADO, DONDE SE EVIDENCIA EN SUS CONCLUSIONES: “PRÓSTATA CON CAMBIOS EN SU ARQUITECTURA SEGESTIVO DE PROCESO INFLAMATORIO SEVERO, NO DESCARTANDO UNA LESIÓN NEOPROLIFERATIVA DIFUSA”…EN EL REFERIDO ESCRITO CON FECHA 01 DE JULIO DE 2005 SOLICITO RESPETUOSAMENTE AL TRIBUNAL QUE TODOS LOS INFORMES MÉDICOS CONSTANTES EN LOS AUTOS, QUE EVIDENCIAN EL CARÁCTER GRAVE DE LA ENFERMEDAD, INCLUSIVE, LA BIOPSIA PRACTICADA FUESEN CERTIFICADOS POR LA MEDICATURA FORENSE DE LOS TEQUES…solicité su libertad condicional por Medida Humanitaria dado el deterioro, y el estado crítico y delicado de salud y la urgencia del caso…SIN EMBARGO HASTA LA PRESENTE FECHA, HAN TRANSCURRIDO MAS DE VEINTINUEVE (29) DÍAS…y aún NO HE RECIBIDO, NINGUNA RESPUESTA. POR LO QUE ME HE VISTO EN LA IMPERIOSA NECESIDAD DE ACUDIR A SU COMPETENTE AUTORIDAD, para obtener una respuesta y el restablecimiento de la Situación Jurídica Infringida, en VIRTUD DEL RETARDO PROCESAL Y LA DILACION INDEBIDA; DONDE SE LE ACARREA GRAVES DAÑOS IRREPARABLES A MI DEFENDIDO, QUE CONTINÚA PRIVADO DE SU LIBERTAD Y A RIESGO DE PEDER SU VIDA, Y QUE FUE DESACATADA INCLUSO LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DE FECHA 05 DE JULIO DE 2004…NUEVAMENTE SE VIOLENTAN LAS FORMALIDADES DEL DEBIDO PROCESO artículos 1 y 6 del Código…y el Artículo 49 ordinal 1° y 8° de la Constitución, VIOLANDO CON ESTE PROCEDER EL ORDEN PUBLICO EXISTENTE, TODA VEZ QUE HAN TRANSCURRIDO MAS DE VEINTINUEVE DIAS Y AUN HA ORDENADO LA CERTIFICACION DEL MEDICO FORENSE Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD DE MI DEFENDIDO…NUEVAMENTE VERSO SU DECISIÓN SOBRE MOTIVOS DISTINTOS o asuntos extraños que delimitaban su competencia, incluso pasó por encima de los criterios de médicos especialistas que diagnosticaron el carácter grave de la enfermedad y que con este proceder, está obstaculizando el proceso, llevándolo a un retardo procesal y dilatando el proceso indebidamente…TAL ES EL CASO que DESPUES DE LA BIOPSIA PRACTICADA EN EL HOSPITAL ONCOLÓGICO PADRE MACHADO EL DÍA 4 DE NOVIEMBRE A SU INGRESO A ESTE CENTRO PENITENCIARIO, posterior al ESTUDIO SEÑALADO PRESENTA SANGRADO RECTAL, abundante cifras pensiónales bajas 80/40 palidez cutánea y mucosa acentuada, taquicardia y Abundante motivo por el cual recibe tratamiento de emergencia con solución de Ringer, y EN VISTA DE PERSISTIR SANGRADO RECTAL y LOS SIGNOS DE SCHOK ES REFERIDO AL HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA…SE LE COLOCÓ MAS HIDRATACIÓN CONTINÚA SANGRANDO, MANIFESTANDO EL DR. JESUS R. GARCIA JEFE DEL SERVICIO MEDICO DEL INTERNADO JUDICIAL…QUE HABÍA QUE ESPERAR EL ESTUDIO BIOPSICO Y DEPENDIENDO DE LA MISMA SE TOMARÁN LAS CONDUCTAS DEFINITIVAS DEL CASO…solicito…que sea declarado con lugar la Acción de Amparo Constitucional incoada, así como el Reestablecimiento de la Situación Jurídica Infringida como es la libertad de mi defendido…”

DE LA COMPETENCIA

Visto lo anterior, le corresponden primeramente a este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente acción de tutela constitucional y al efecto observa:

El primer aparte del artículo 64 de la Ley Adjetiva Penal es claro al establecer de manera imperativa que “...la acción de amparo...cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia...el tribunal competente será el superior jerárquico...”

Igualmente establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “...la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...”

Ahora bien, en el caso de autos, la acción de amparo fue incoada en contra del Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en virtud que dicho Juzgado presuntamente no se ha pronunciado con relación a la solicitud de libertad condicional interpuesta por la defensa del penado JOSE MARIA URDAMPILLETA UNANUE. Se señala como presunto agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, no cabe la menor duda, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta contra el referido Juzgado. Y ASI SE DECLARA.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION

Observa este Órgano Colegiado, que según los alegatos invocados por la accionante en amparo, los mismos están referidos a la presunta violación del derecho a la libertad, por cuanto el Tribunal Primero de Ejecución no se ha pronunciado en relación a la solicitud de libertad condicional por Medida Humanitaria. Ahora bien, a los fines de decidir el fondo de la acción interpuesta, debe previamente analizarse la procedencia de su admisibilidad y en consecuencia se observa:

Al folio 18 de la presente incidencia, cursa copia del Informe Médico de fecha 24 de agosto de 2004, suscrito por el Dr. JUAN CARLOS GÓMEZ, Urólogo General del Hospital “Victorino Santaella”, en el que se lee: “…Vista la evaluación médica practicada se diagnostica: Obstrucción Urinaria baja (prostática), Adeno-Carcinoma prostático a descartar, Hipertensión arterial grado II. Paciente en regulares a malas condiciones generales, se observa que la lesión es delicada y grave, requiere ser hospitalizado para realizarle estudios clínicos, debe ser biopsiado para intervención quirúrgica urgente…”

Al folio 19 de la presente incidencia, cursa Informe Médico suscrito por el Dr. EFRAIN GODOY, Jefe del Departamento Quirúrgico del Hospital “Victorino Santaella”, en el que se lee: “…Se diagnostica: A) Obstrucción Urinaria Baja (Prostática) (Adenocarcinoma de próstata a descartar) B) Hipertensión Arterial Grado II. En vista de lo anterior expuesto se observa que la lesión es “de carácter grave” y que debe ser biopsiado para intervención quirúrgica…”

Al folio 20 de la incidencia, cursa Informe Médico de fecha 02 de abril de 2004, suscrito por el Dr. Atahualpa Mazza, Medico Penitenciario, Internado Judicial Los Teques, en el que se lee entre otras cosas: “Diagnóstico: Diagnóstico de pronóstico reservado, hipertensión arterial tipo II, hiperplasia prostática, CA-prostática por clínica y a corroborar paraclinicamente, infecciones urinarias recidivantes con obstrucción y litiasis renal”.
Al folio 22 de la incidencia, cursa informe de fecha 04 de noviembre de 2004, suscrito por la Dra. Carmen Fenández del Hospital Oncológico Padre Machado, en el cual concluye: “Próstata con cambio en su arquitectura sugestivo de proceso inflamatorio severo no descartando una lesión neoproliferativa difusa. Pendiente resultado de anatomía patológica y correlacionar con valor PSA”.

Al folio 23 de la incidencia, cursa Biopsia N° 4081-04, suscrita por la Dra. Antonieta Rennola, servicio de Anatomía Patológica del Hospital Oncológico Padre Machado, en la que se diagnosticó: “FRAGMENTOS DE PROSTATA CON CAMBIOS HISTOLÓGICOS SIGNIFICATIVOS. MUCOSA RECTAL CON INFLAMACION CRONICA MODERADA”.

A los folios 24 y 25 de la incidencia, cursa dictamen pericial de fecha 01 de junio de 2004, suscrito por Víctor Velandria, Médico Forense, en el que se lee: “Consigna informe médico del Dr. Efrin Godoy Acosto. Cirugía General…donde certifica:1.- Obstrucción Urinaria Baja. 2.- Adenocarcionoma de Próstata. 3.- Hipertensión arterial grado II. Informe médico del Dr. Atahualpa Mazza…Donde a su evaluación certifica los siguientes diagnosticos: Hipertensión arterial grado II, hiperplasia Prostática, carcionama prostático por clínica, infecciones urinarias bajas, dado lo complicado del estado de salud del prenombrado lesionado y que los diagnosticos son de carácter grave, se sugiere evaluación periódica por facultativo para evitar un desenlace fatal. ESTADO GENERAL REGULAR”.

A los folios 99 al 109 de la presente incidencia, cursa decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución Circunscripcional en fecha 08 de agosto de 2005, en la que se lee, entre otras cosas: “…Ahora bien, cursa a los autos dictamen pericial…de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Caracas, suscrito por la Dra. MARIA KECSKEMETI, en su condición de Médico Forense…Jefe de la Medicatura Forense…practicado al penado JOSE MARIA URDAMPILLETA UNANE, en el cual se concluye entre otras cosas lo siguiente: “…según informe médico aportado del Hospital Oncológico “Padre Machado”, de fecha 04/11/04, se le practicó ultrasonido trasrectal y biopsia de próstata, que reveló: Próstata con cambios que ponen de manifiesto proceso inflamatorio severo, sin embargo la biopsia NO REVELO CAMBIOS HISTOLÓGICOS INFLAMATORIOS. Es necesario practicar los marcadores antígenos prostáticos para poder concluir valoración…”

En este orden de ideas, la referida decisión dispuso: “…NIEGA la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al penado JOSE MARIA URDAMPILLETA UNANE, solicitada el 01/07/2005…por cuanto no cursa en las actuaciones el informe médico forense previsto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal…ACUERDA, el traslado cuantas veces lo requiera al penado desde el centro asistencial a los fines de que reciba atención médica…ACUERDA que el mismo sea evaluado por el médico forense conforme a lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En el caso sub examine, la petición de amparo obedece a la presunta violación del derecho al debido proceso por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la causa que se sigue contra el penado José María Urdampilleta Unanue, por cuanto pidió al referido Tribunal la libertad condicional por Medida Humanitaria del prenombrado penado, sin que haya obtenido respuesta a la misma.

Ahora bien, dispone el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo:1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.

En este sentido, la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: "...la procedencia de la acción de amparo, es menester que la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional sea actual. Por tanto, será inadmisible la acción de amparo, cuando la misma sea interpuesta frente a hechos pasados o violaciones que hayan cesado…En este sentido, observa la Sala que en el presente caso, se configura el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, siendo el objeto del amparo ejercido la falta de pronunciamiento del Juzgado…tal omisión no puede considerarse como lesiva a los derechos o garantías constitucionales alegados, ya que la misma fue subsanada…Así, habiendo cesado el hecho que se pretende lesivo a los derechos fundamentales denunciados, con base a la citada disposición legal, estima la Sala, que la acción interpuesta resulta inadmisible…” (Sentencia N° 902 del 04 de agosto de 2000).

De esta manera, este Órgano Colegiado observa que con la decisión dictada en fecha 08 de agosto del presente año por el Juzgado Primero de Ejecución Circunscripcional, en la que acuerda NEGAR la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al penado JOSE MARIA URDAMPILLETA UNANE, por cuanto no cursa en las actuaciones el informe médico forense previsto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, se produjo la cesación de la presunta lesión constitucional que alegó la parte accionante como fundamento de su pretensión.

Finalmente considera necesario resalta este Tribunal Colegiado, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, también ha señalado que "...para que proceda la mencionada causal de inadmisibilidad, es necesario que la circunstancia o hecho que haga cesar la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, ocurra con posterioridad a la interposición de la acción de amparo, ya que por el contrario, si tal circunstancia o hecho ocurriese con anterioridad a la interposición de la acción de amparo, la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional no sería posible, por que simplemente no existiría tal amenaza, y siendo así procedería la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 2 de la misma disposición legal...".

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE la acción de amparo presentada por la abogada NELLY SANTAMARIA, en su condición de representante legal del penado JOSE MARIA URDAMPILLETA UNANUE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Abogada NELLY SANTAMARIA, en su carácter de defensora del penado JOSE MARIA URDAMPILLETA UNANUE, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

2.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional recibida en esta Corte de Apelaciones en fecha 01 de agosto de 2005 e interpuesta por la abogada NELLY SANTAMARIA, en su carácter de defensora del penado JOSE MARIA URDAMPILLETA UNANUE, contra el Juzgado Primero de Ejecución Circunscripcional, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese la presente decisión a la accionante. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE



Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE



LA JUEZ EL JUEZ


Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS



LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA PESTANA PESTANA






En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto y se libraron las respectivas notificaciones.




LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA PESTANA PESTANA



Causa N° WP01-O-2005-000014