REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, 10 de agosto de 2005
195º y 146º
En fecha 9 de octubre de 2002, se inició el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas por los abogados OSCAR ELÍAS OMAÑA GUERRERO, JOSÉ ISRAEL CORREA MONTAÑEZ y MARÍA TERESA ARRIAGA RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.382, 83.574 y 47.112, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RAMÓN FLORES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 2.072.643, contentivo de DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIO DE JUBILACIÓN, interpuesta contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
En fecha 15 de octubre de 2002, previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante sentencia dictada el 18 de junio de 2003, declaró su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que correspondiera previa distribución.
En fecha 2 de agosto de 2004, la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo recibió en fecha 27 de septiembre de 2004 y en la misma fecha lo remitió mediante oficio n° 851-04, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2004.
En fecha 5 de abril de 2005, se dio cuenta en esta Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, a los fines de que decidiera acerca de la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del recurso interpuesto.
Ahora bien, observa esta Corte que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, no obstante, el referido expediente fue remitido por error a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ello así, en virtud de la sentencia de fecha 18 de junio de 2003, dictada por el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró su incompetencia para conocer y decidir la presente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y beneficio de jubilación, y declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución, este órgano jurisdiccional ordena la remisión del expediente contentivo de la presente causa al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
Se ordena notificar a la Procuradora General de la República en atención a lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA-PRESIDENTE,
TRINA OMAIRA ZURITA
EL JUEZ-VICEPRESIDENTE,
OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
JUEZ-PONENTE
La Secretaria Temporal,
MORELA REINA HERNANDEZ
Exp. AP42-N-2004-001590
ROO/maf
En la misma fecha, diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las cuatro horas y trece minutos de la tarde (04:13 P.M.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005000956. Habilitado todo el tiempo necesario para su publicación.
La Secretaria Temporal
|