Exp. N° AP42-R-2005-000858
Juez Ponente: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 26 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 773-05 del 11 de abril de 2005 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales incoada por las abogadas NINA VILLALOBOS FUENMAYOR y ALICIA VILLALOBOS FUENMAYOR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.214 y 28.945, respectivamente, contra la sociedad mercantil OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES, C.A. (OMYCCA).

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la parte intimada contra la decisión dictada por el referido Juzgado el 23 de febrero de 2005, mediante la cual declaró con lugar la demanda de intimación interpuesta y ordenó a la intimada el pago de los honorarios profesionales reclamados.

En fecha 3 de mayo de 2005, previa distribución de la presente causa efectuada de manera automática por el Sistema JURIS 2000, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El día 10 de mayo de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 12 de julio de 2005 se recibió diligencia presentada por la abogada Magdalena Soto Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.958, actuando como apoderada judicial de la parte intimante, mediante la cual consignó documento poder que acredita su representación.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

Previo a emitir cualquier pronunciamiento en torno al asunto sometido a su consideración en esta oportunidad, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación ejercida en el presente caso, para lo cual se hace necesario mencionar que en sentencia N° 02271 del 24 de noviembre de 2004 (Caso: Tecno Servicios YES’CARD, C.A.) la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer “De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia por los Tribunales Contencioso Administrativos Regionales (…)”.

De esta forma, se observa que el presente expediente ha sido remitido a esta instancia, en virtud de un recurso de apelación ejercido contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en virtud de lo cual, esta Corte, vistas las consideraciones anteriormente expuestas, se declara competente para conocer de las apelaciones que, como en el presente caso, se interpongan contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. Así se declara.





II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse en torno a la apelación interpuesta por la sociedad mercantil OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES, C.A. (OMYCCA) -parte intimada en el presente cuaderno separado- contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental el 23 de febrero de 2005, mediante la cual declaró con lugar la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta y ordenó a la intimada el pago de los honorarios profesionales reclamados, esta Alzada observa que el a quo para dictar su fallo se fundamentó en el estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la pieza principal, que contiene las actuaciones que sustentan la presente demanda, para cuyo trámite se abrió el presente cuaderno separado.

En tal virtud, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, requiere la pieza principal del presente caso, contentiva de la pretensión de amparo constitucional incoada por las abogadas intimantes contra la empresa intimada, en la cual se verificaron las actuaciones judiciales sobre las cuales necesariamente ha de recaer el pronunciamiento en torno a la apelación sometida al conocimiento de esta Alzada y cuyo estudio es obligatorio a tal efecto.

En consecuencia esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio que se ordena librar, remita a esta Corte copia certificada de la pieza principal que contiene la pretensión de amparo constitucional en la cual cursan las actuaciones judiciales fundamento de la demanda de autos.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Declara su COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta por la sociedad mercantil OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES, C.A. (OMYCCA), parte intimada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental el 23 de febrero de 2005, mediante la cual declaró con lugar la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por las abogadas NINA VILLALOBOS FUENMAYOR y ALICIA VILLALOBOS FUENMAYOR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.214 y 28.945, respectivamente, y ordenó a la mencionada empresa, el pago de los honorarios profesionales reclamados.
2. ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio que se ordena librar, más ocho (8) días por concepto de término de la distancia, remita a esta Corte copia certificada de la pieza principal del expediente que contiene la pretensión de amparo constitucional interpuesta por las abogadas NINA VILLALOBOS FUENMAYOR y ALICIA VILLALOBOS FUENMAYOR, previamente identificadas, actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos FIDEL MARTÍNEZ, EDRAS ARIAS, EDWAR YANCE, WILFREDO MELO MATAGIRA, ÁNGEL ADÁN MOLERO y JOSÉ RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES, C.A. (OMYCCA).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria





Exp. N° AP42-R-2005-000858.-
JDRH / 5.-
Decisión N° 2005-02423.


En la misma fecha cuatro (04) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02423.



La Secretaria