JUEZA PONENTE: TRINA OMAIRA ZURITA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-001067
En fecha 3 de junio de 2005, se recibió en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 05-0607 fechado el día 27 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados IVOR D. MOGOLLÓN ROJAS, JESÚS MARIOTTO ORTIZ Y EUMELIA JOSEFINA RIVERO DE MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 48.706, 63.260 y 15.280, respectivamente, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ANTONIO MATA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.926.983, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada MARTHA MAGIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.922, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 8 de agosto de 2003, mediante la cual se declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
En fecha 8 de junio de 2005, se dio inicio a la relación de la causa; se designó ponente a la Jueza TRINA OMAIRA ZURITA y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta a tenor de lo previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 20 de julio de dos mil cinco (2005), se ordenó a la Secretaría de esta Corte, practicar el computo desde el día ocho 8 de junio de dos mil cinco (2005), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día 19 de julio de dos mil cinco (2005), a los fines de constatar si efectivamente el lapso de 15 días de despacho concedidos a la parte apelante había transcurrido.
En fecha 20 de julio de dos mil cinco (2005) la secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día ocho (8) de junio de dos mil cinco (2005), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive hasta el día diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005) fecha en la cual venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 9,14,15,16,21,22,28,29 y 30 de julio de 2005.”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece:
“Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Destacado de la Corte)
Siendo ello así, observa esta Alzada que desde el día ocho (8) de junio de dos mil cinco (2005), oportunidad en que se fijó el inicio de la relación de la causa, hasta el día diecinueve (19) de junio de dos mil cinco (2005), trascurrió el lapso que disponía la parte apelante (a tenor de la norma transcrita), para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declarar desistida la apelación interpuesta, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
Finalmente, esta Corte constata que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo que el mismo se deja firme conforme a lo establecido en el artículo 19, aparte 17 eiusdem. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada MARTHA MAGIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.922, actuando en su carácter de apoderado judicial la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la sentencia de fecha 8 de agosto de 2003 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso funcionarial. En consecuencia, se deja firme el fallo apelado.
Notifíquese al Procurador de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Publíquese regístrese. Déjese copia de la decisión y remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto (8) de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
TRINA OMAIRA ZURITA
PONENTE
EL JUEZ- VICEPRESIDENTE,
OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
EL JUEZ
RAFAEL ORTIZ ORTIZ
LA SECRETARIA,
MORELLA REINA HERNANDEZ
EXP. Nº AP42-R-2005-001067
TOZ/h.-
En la misma fecha, diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las tres horas y doce minutos de la tarde (03:12 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N°AB412005000943. Habilitado como fue el tiempo necesario.
La Secretaria Temporal
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