REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, 24 de Agosto de 2005
195º y 146º
Se inició el presente procedimiento por demanda presentada el 1° de septiembre de 2004, por ante el Juzgado Superior Sexto (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el ciudadano Saúl Juaquin Morales León, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° 5.611.574, en su condición de Presidente de la COOPERATIVA CENTURY LUKITA R.S, inscrita en el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el n° 47, tomo 32 del Protocolo 1°, asistido por los abogados Ramón Moy Salazar e Ivonne Sarmiento, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.686 y 31.749, respectivamente, contentiva de pretensión de amparo constitucional autónomo contra el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
En fecha 24 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual correspondió el conocimiento de la causa por distribución, se declaró incompetente y declinó la competencia a las Cortes en lo Contencioso Administrativo. El 16 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), oficio n° 04-1433 de fecha 24 de septiembre del mismo año, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta.
El 22 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente.
En fecha 24 de febrero de 2005, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente, admitió la pretensión de amparo constitucional y ordenó las respectivas notificaciones a fin de que tuviera lugar la Audiencia Constitucional.
Reconstituida la Corte por la incorporación del Juez RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, la misma quedó conformada de la siguiente manera: TRINA OMAIRA ZURITA, Jueza-Presidente; OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL, Juez Vice-Presidente; y RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, Juez. Por auto de fecha 2 de mayo de 2005, se reasignó la ponencia a quien suscribe la presente decisión.
El 31 de mayo de 2005, el ciudadano Saúl Juaquin Morales León, consignó escrito solicitando que de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada medida cautelar innominada.
En fecha 5 de agosto de 2005, esta Corte dictó sentencia declarando improcedente la medida cautelar innominada solicitada por el recurrente.
En fecha de 16 de agosto de 2005, se eligió la Junta Directiva de esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, Juez-Presidente, OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL, Juez- Vicepresidente y TRINA OMAIRA ZURITA, Jueza.
Ahora bien en la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 24 de febrero de 2005, mediante la cual se admitió la presente pretensión de amparo constitucional y se ordenó la notificación de las partes, y la del ciudadano Santiago Pérez, en calidad de testigo, observa esta Corte que cursa al folio 88 del expediente declaración del ciudadano Alguacil en la cual expuso:“ Consigno marcada ‘A’, Boleta de Notificación Original, dirigida al ciudadano SANTIAGO PÉREZ, que me fuera entregada para practicar la Notificación en la siguiente dirección: Urbanización Caricuao, Sector UD7, Bloque 8, Escalera 2, piso 9, apartamento 903. En fecha 8 de junio de 2005, siendo la 1:45 P.M., me trasladé a la mencionada dirección donde fui atendido por una señora que dijo llamarse MARÍA INÉS JARDÍN, quien me informó que allí vive la Familia Jardín desde hace varios años y que no conoce al señor Santiago Pérez. Por lo antes expuesto y negativa como fue la diligencia practicada hago la presente consignación”
Asimismo cursa al folio 104 del expediente, diligencia suscrita por el recurrente mediante la cual expuso que el ciudadano Santiago Pérez si residía en la dirección a que hace referencia tanto la sentencia como la notificación practicada, afirmando que los familiares del prenombrado ciudadano “tienen las instrucciones dadas por el mismo, de negarlo, cuando es solicitado por algún funcionario”.
Ello así y dado que el amparo constitucional es un procedimiento breve y sumario, público, oral y sencillo para restablecer urgentemente los derechos constitucionales que se denuncien como conculcados, pues precisamente lo que se persigue con el ejercicio de esta pretensión es tutelar los derechos y garantías de los ciudadanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los cuales se encuentra la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Carta Magna, que prevé la obligación para el Estado de garantizar “ una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (resaltado de la Corte), considera esta Corte que la pretensión de amparo debe resolverse con las pruebas que las partes produzcan a los autos siendo su carga procesal desplegar la actividad probatoria que creyeren conveniente a sus intereses.
Aunado al hecho de que en las actas procesales que cursan al expediente no se evidencian mayores datos de identificación del ciudadano en referencia, lo cual impide materialmente la practica de la notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. De allí que este órgano jurisdiccional estima necesario obviar la notificación del ciudadano Santiago Pérez en calidad de testigo y ordena a la Secretaría notificar del presente auto al ciudadano JOAQUÍN MORALES LEÓN, en su condición de PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA CENTURY LUKITA R.S, al ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ, en su condición de PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), al MINISTERIO PÚBLICO, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, e igualmente se ordena fijar la oportunidad para que se celebre la Audiencia Constitucional Oral y Pública dentro de las 96 horas siguientes a partir de la última notificación efectuada. Así se decide
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez-presidente,
RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
Ponente
El Juez-vicepresidente,
OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
TRINA OMAIRA ZURITA
JUEZA
La Secretaria Temporal,
MORELLA REINA HERNANDEZ
Exp. AP42-O-2004-000436
ROO/I/XI
En la misma fecha, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las cuatro horas y treinta y cuatro minutos de la tarde (4:34 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° AB412005001117.
La Secretaria Temporal