JUEZ PONENTE: RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
EXPEDIENTE N° AP42-G-1982-002723

- I -
NARRATIVA

En fecha 24 de noviembre de 1982, la ciudadana IRMA ÁVILA DE SIFUENTES, abogada adjunta a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en representación de la “República de Venezuela”, presentó por ante esta Corte solicitud de expropiación de un terreno, que se encuentra afectado por el Decreto de Expropiación n° 1318 de fecha 20 de febrero de 1969, publicado en Gaceta Oficial n° 28855 de la misma fecha, ubicado en una zona denominada “El Águila” a la margen derecha de la vía que conduce de Porlamar a Punta de Piedras, encontrándose comprendido entre los linderos “Norte, Resto del inmueble; Sur, derecho de vía Punta de Piedras Porlamar; Este, lote A-49 y Oeste, Lote A-47” que forman parte de un terreno de mayor extensión comprendido entre los linderos “Norte, línea de separación con el Dorado; Sur, carretera Punta de Piedras-Porlamar; Este, Lote A-49 y Oeste, Lote A-47”.

La propiedad del inmueble descrito se presume del ciudadano “Isilio (Sic) Crisci, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Días del Estado Nueva Esparta bajo el N° 131, folio uno (1) al ochenta y nueve (89) y sus vueltos del protocolo Primero, Tomo 1° Adicional uno del 4° Trimestre del año 1.976”.

En fecha 22 de octubre de 1985, el ciudadano LAURO PARMEGGIANI MARCHI, abogado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 3.476 y titular de la cédula de identidad n° 956.827, procediendo en su propio nombre y representación, consignó copia certificada de documento público inscrito en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta el 2 de julio de 1977, bajo el número 3, folios cinco vuelto al ocho (5 al 8) del protocolo primero, Tomo Primero, mediante el cual el apoderado del ciudadano Icilio Crisci vendió el terreno objeto del presente proceso expropiatorio al ciudadano antes señalado.

Mediante sentencia de fecha 28 de noviembre de 1985, esta Corte se abstuvo de “homologar el convenimiento del ciudadano Lauro Parmeggiani Marchi, sobre la expropiación del lote de terreno solicitado”.

El 27 de noviembre de 1987, la ciudadana Remigia Isabel González de Romero procediendo en su caracter de Registrador Subalterno del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, remite a esta Corte los recaudos correspondientes a la propiedad del terreno objeto de expropiación.

En fecha 27 de junio de 1996, tuvo lugar el acto de contestación a la solicitud de expropiación, compareciendo los abogados Zoraida Frontado de Breto, en su caracter de defensora de ausentes y no comparecientes, Martha Monasterios Malave, representante de la República y Lauro Parmeggiani Marchi, propietario del terreno.

En fecha 23 de junio de 1998, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la notificación de las partes de la continuación del presente juicio por encontrarse paralizada la presente causa. Igualmente el 30 de noviembre de 2004, visto que la causa se encontraba paralizada, fue nuevamente ordenada la notificación de las partes para la continuación del presente juicio de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los apartes 1 y 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Reconstituida la Corte por la incorporación del Juez RAFAEL ORTIZ-ORTIZ la misma quedó conformada de la siguiente manera: TRINA OMAIRA ZURITA, Jueza-Presidente; OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL, Juez-Vicepresidente y RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, Juez.

El 7 de julio de 2005, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente RAFAEL ORTIZ-ORTIZ.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a dictar decisión con base en la argumentación siguiente:

- II -
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRETENSIÓN

1. PRETENSIÓN JURÍDICA DE LA REPÚBLICA

En fecha 24 de noviembre de 1982, la ciudadana IRMA AVILA DE SIFUENTES, abogada adjunta a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en nombre y representación de la República de Venezuela, presentó por ante esta Corte solicitud de expropiación de un terreno, que se encuentra afectado por el Decreto de Expropiación n° 1318 de fecha 20 de febrero de 1969, publicado en Gaceta Oficial n° 28855 de la misma fecha, que se encuentra ubicado en una zona denominada “El Águila” a la margen derecha de la vía que conduce de Porlamar a Punta de Piedras, encontrándose comprendido entre los linderos “Norte, Resto del inmueble; Sur, derecho de vía Punta de Piedras Porlamar; Este, lote A-49 y Oeste, Lote A-47” con una superficie de quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (558,50 m2) que forman parte de un terreno de mayor extensión comprendido entre los linderos “Norte, línea de separación con el Dorado; Sur, carretera Punta de Piedras-Porlamar; Este, Lote A-49 y Oeste, Lote A-47. La superficie total del inmueble especificada en el documento de propiedad es de Ochenta y un mil quinientos treinta y siete metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (81.537,80 m2)”.

Expone que “el inmueble descrito es de la presunta propiedad del ciudadano Isilio Crisci, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Días del Estado Nueva Esparta bajo el N° 131, folio uno (1) al ochenta y nueve (89) y sus vueltos del protocolo Primero, Tomo 1° Adicional uno del 4° Trimestre del año 1.976”.

Señala que “por cuanto no ha sido posible celebrar con el presunto propietario del inmueble el arreglo amigable previsto en el artículo 3° de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y procediendo de acuerdo con instrucciones del Ejecutivo Nacional, impartidas por órgano del extinguido Ministerio de Obras Públicas, mediante oficio N° 3141-00066 de fecha 4 de enero de 1978 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones solicito para el patrimonio de la República a los fines de ejecutar la obra mencionada, la expropiación parcial del inmueble ya identificado”.

2. DEL ACTO DE CONTESTACIÓN

En fecha 27 de junio de 1996, tuvo lugar el acto de contestación a la solicitud de expropiación, compareciendo los abogados Zoraida Frontado de Breto, en su caracter de defensora de ausentes y no comparecientes donde expone que asume la representación del ciudadano Icilio Crisci “para el caso de que la Corte considere que existe algún derecho a su favor por el cual deba ser representado, asimismo, para el caso de que existan poseedores, arrendatarios, acreedores o alguna persona que alegue y demuestre derechos en el inmueble”.

Igualmente comparecieron la abogada Martha Monasterios Malave, representante de la República y Lauro Parmeggiani Marchi, propietario del terreno, donde expuso que “actúo en mi carácter de propietario del terreno expropiado y convengo en la demanda de expropiación”.

- III -
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la solicitud de expropiación presentada por la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, y al respecto observa:

La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, atribuye expresamente en su artículo 23 los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de los juicios de expropiación, en los siguientes términos:

El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. (Negrillas de esta Corte).

Asimismo, se observa de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(omissis)
12.- De cualquier otra acción o recurso cuyo conocimiento le atribuyan las leyes. (Ejemplo de ello es la competencia atribuida en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social publicada en Gaceta Oficial N° 37.475 del 1° de julio de 2002, cuando la expropiación la solicita la República).
Contra las decisiones dictadas con arreglo a los numerales 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 podrá interponerse apelación dentro del lapso de cinco (5) días, por ante esta Sala Político-Administrativa. (Negrillas de esta Corte)

En virtud de lo anteriormente expuesto se evidencia con meridiana claridad que esta Corte resulta competente para conocer de la solicitud de expropiación presentada por la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República. Así se declara.


- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de este órgano jurisdiccional, pasa a pronunciarse acerca de la solicitud ejercida y, al respecto observa:

Que la presente solicitud de expropiación versa sobre un terreno, que se encuentra afectado por el Decreto de Expropiación n° 1318 de fecha 20 de febrero de 1969, publicado en Gaceta Oficial n° 28855 de la misma fecha, que se encuentra ubicado en una zona denominada “El Águila” a la margen derecha de la vía que conduce de Porlamar a Punta de Piedras, encontrándose comprendido entre los linderos “Norte, Resto del inmueble; Sur, derecho de vía Punta de Piedras Porlamar; Este, lote A-49 y Oeste, Lote A-47” que forman parte de un terreno de mayor extensión comprendido entre los linderos “Norte, línea de separación con el Dorado; Sur, carretera Punta de Piedras-Porlamar; Este, Lote A-49 y Oeste, Lote A-47”, a los fines de de construir la “Autopista Porlamar-Punta de Piedras”.

En cuanto a la titularidad de la propiedad, se observa que en principio la República señaló que el dueño del terreno objeto de expropiación era el ciudadano Icilio Crisci Bambenedetto, sin embargo en diligencia de fecha 22 de octubre de 1985, compareció el ciudadano Lauro Parmeggiani Marchi, donde declaró ser el propietario del terreno.

Ahora bien, en fecha 27 de noviembre de 1987, el Registrador Subalterno del Distrito Díaz, consignó copia certificada de las escrituras correspondientes al segundo trimestre del año 1977 (lo cual se constata en los folios cincuenta y uno y siguientes del presente expediente), de las cuales se evidencia la tradición del presente terreno objeto de expropiación celebrado entre los ciudadanos Lauro Parmeggiani, anteriormente identificado y Fusco Minieri, titular de la cédula de identidad 2.091.357, procediendo con el caracter de apoderado general del ciudadano Icilio Crisci, en los términos siguientes: “El precio de esta venta es la cantidad de bolívares trescientos treinta mil (Bs. 330.000) que declaro recibir para mi representado en este acto en dinero efectivo y a mi entera satisfacción. Con el otorgamiento de esta escritura hago al comprador en nombre de mi representado la tradición del inmueble vendido (…). Y yo, Dr. Lauro Parmeggiani Marchi, anteriormente identificado, declaro que acepto la venta que se me hace”.

Asimismo, mediante diligencia de fecha 5 de abril de 1989, compareció el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 22.618, procediendo con el caracter de apoderado judicial del ciudadano Icilio Crisci, donde “ratifica” la venta del terreno al ciudadano Lauro Parmeggiani y, se hace parte en el presente juicio.

De lo anteriormente expuesto se observa claramente que la titularidad del terreno objeto de la presente expropiación recae sobre el ciudadano Lauro Parmeggiani Marchi y, así se declara.

Ahora bien, visto que fue decretada la expropiación de un terreno por causa de evidente utilidad pública o social, esto es, la construcción de la Autopista Porlamar-Punta de Piedras, que se encuentra afectado por el Decreto de Expropiación n° 1318 de fecha 20 de febrero de 1969, publicado en Gaceta Oficial n° 28855 de la misma fecha, y que el propietario del mismo convino en su ejecución en el acto de contestación, y posteriormente, ratificó en varias oportunidades el convenimiento de la expropiación, este Tribunal de conformidad con el artículo 31 de la derogada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de fecha 4 de noviembre de 1947 (vigente para el momento en que se suscitaron los hechos), fija el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, para que se celebre el “Acto de Avenimiento” a los fines de determinar el precio del bien objeto de la presente expropiación, procediéndose conforme a la Ley señalada ut supra. Así se declara.


- V -
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1. COMPETENTE para conocer de la solicitud de expropiación de un terreno, que se encuentra afectado por el Decreto de Expropiación n° 1318 de fecha 20 de febrero de 1969, publicado en Gaceta Oficial n° 28855 de la misma fecha, que se encuentra ubicado en una zona denominada “El Águila” a la margen derecha de la vía que conduce de Porlamar a Punta de Piedras, encontrándose comprendido entre los linderos “Norte, Resto del inmueble; Sur, derecho de vía Punta de Piedras Porlamar; Este, lote A-49 y Oeste, Lote A-47” que forman parte de un terreno de mayor extensión comprendido entre los linderos “Norte, línea de separación con el Dorado; Sur, carretera Punta de Piedras-Porlamar; Este, Lote A-49 y Oeste, Lote A-47”.

2. FIJA el acto de avenimiento en el quinto día de despacho siguiente a que consten en el presente expediente las notificaciones de las partes.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA-PRESIDENTE,

TRINA OMAIRA ZURITA
EL JUEZ-VICEPRESIDENTE,

OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL

RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
JUEZ-PONENTE


La Secretaria Temporal,



MORELLA REINA HERNÁNDEZ


AP42-G-1982-002723
ROO/agg

En la misma fecha, tres (3) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las cuatro horas y treinta y dos minutos de la tarde (04:32 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005000883. Habilitado como fue el tiempo necesario.


La Secretaria Temporal