REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, 03 de Agosto de 2005
195º y 146º
En fecha 10 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano VITELIO JOSÉ HERRERA LAMUS, titular de la cédula de identidad número 8.092.232 asistido por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.605, contra la FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
En fecha 24 de mayo de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó Ponente a la Jueza TRINA OMAIRA ZURITA, a los fines de que esta Corte decida acerca de la admisibilidad de la referida pretensión de amparo constitucional interpuesta.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 22 de junio de 2005, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible el escrito presentado por el quejoso.
En fecha 12 de julio de 2005, el quejoso, asistido por la abogada Vilma Pantoja Negrín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.517, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual apeló de la anterior sentencia.
Por auto de fecha 14 de julio de 2005, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente TRINA OMAIRA ZURITA, a los fines de que la Corte se pronuncie sobre la apelación interpuesta.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la parte el quejoso, de fecha 12 de julio de 2005, mediante la cual apeló de la decisión dictada por esta Corte en fecha 22 de junio de 2005, se oye en un solo efecto, por lo que se ordena remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por cuanto no quedan actuaciones que ejecutar. Líbrese oficio.
Se ordena notificar a la Procuradora General de la República en atención a lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza-Presidenta,
TRINA OMAIRA ZURITA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
EL JUEZ,
RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
La Secretaria Temporal,
MORELA REINA HERNANDEZ
Exp. n° AP42-N-2005-000508
TOZ/mcb
En la misma fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las dos horas y seis minutos de la tarde (02:06 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° AB412005000871.
La Secretaria Temporal