REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, 04 de Agosto de 2005
195º y 146º

En fecha 24 de noviembre de 2000 se dio por recibido el oficio número 943-2000 de fecha 5 de octubre de 2000, emanado del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del juicio que por vicios ocultos sigue la ciudadana VIRGINIA CARRERO UGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.713.272 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.967, contra el Centro Simón Bolívar y se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS.

Tal remisión se efectúo, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el referido Juzgado mediante sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2000.

En fecha 8 de marzo de 2001, esta Corte dictó sentencia mediante la cual aceptó la competencia para conocer la demanda.

En fecha 03 de abril de 2001, ambas partes fueron notificadas de la referida sentencia.

Por auto de fecha 5 de abril de 2001 se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.

En fecha 26 de abril de 2001, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual fijó el tercer (3°) día de despacho a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad “…del presente recurso”.

En fecha 16 de mayo de 2001, el Juzgado de Sustanciación revocó el auto de fecha 26 de abril de 2001 de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil por ser una providencia de mero trámite.

Por auto de fecha 16 de abril de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó la continuación de la causa previa notificación de la parte demandada, a fin de que contestara la demanda,

En fecha 23 de mayo de 2001, el Juzgado de Sustanciación, dictó auto mediante el cual subsanó el error incurrido en lo que respecta a la fecha en que se pronunció el auto de fechado el día 16 de abril de 2001, estableciendo que la fecha correcta del pronunciamiento sobre la continuación de la causa, es de fecha de 16 de mayo de de 2001 y no ésta.

El día 27 de junio de 2001, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia en auto de haber notificado a la parte demandada.

En fecha 12 de julio de 2001, la parte demandada dio contestación al fondo de la demanda.

En fecha 19 de septiembre de 2001, la apoderada judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 20 de septiembre de 2001, la apoderada judicial de la demandada consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 11 de octubre el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 5 de junio de 2002, tuvo lugar el acto de informe, en las que ambas partes consignaron su respectivos escritos.

En fecha 23 de julio de 2002, terminó la segunda etapa de la relación de la causa y la Corte dijo “Vistos” y se pasó el expediente al magistrado ponente.

En fecha 15 de mayo de 2003, la Corte dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda.

Notificadas las partes, en fecha 10 de junio de 2003 la apoderada judicial de la parte demandada solicitó aclaratoria de la referida sentencia toda vez que la misma no se estableció la condenatoria en costas a la parte demandante.

En fecha 11 de junio de 2003, la Corte acordó pasar el expediente al Magistrado ponente.

En fecha 7 de agosto de 2003, la Corte dictó sentencia mediante la cual declaró procedente la solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandada y condenó en costas a la parte demandante.

Reconstituida la Corte por la incorporación del Juez RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, la misma quedó conformada de la siguiente manera: TRINA OMAIRA ZURITA, Jueza-Presidenta; OSCAR ENRIQUE PIÑATE, Juez Vice-Presidente y RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, Juez. Por auto de fecha 6 de abril de 2005 se reasignó la ponencia a quien suscribe el presente auto.


Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la parte demandante, de fecha 2 de octubre de 2003, mediante la cual apela de la decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de mayo de 2003 y su aclaratoria de fecha 7 de agosto de 2003, se oye en ambos efectos, por lo que se ordena remitir el expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por cuanto no quedan actuaciones que ejecutar. Líbrese oficio.

Se ordena notificar a la Procuradora General de la República en atención a lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza-Presidenta,

TRINA OMAIRA ZURITA
Ponente

El Juez vicepresidente,

OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
JUEZ

La Secretaria Temporal,

MORELA REINA HERNANDEZ

EXP. N° AP42-N-2000-024055
TOZ/h



En la misma fecha, cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las ocho horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (05:55 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005000886.

La Secretaria Temporal