JUEZ PONENTE: RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
EXPEDIENTE N° AP42-X-2005-000028

- I -
NARRATIVA

En fecha 31 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas (U.R.D.D.), oficio n° 254-04 de fecha 11 de marzo de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente signado con el n° 04-529, nomenclatura llevada por ese Tribunal, correspondientes a la inhibición formulada de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, actuando en su condición de Jueza de dicho Juzgado, en el juicio que por recurso contencioso administrativo funcionarial sigue la abogada CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

El 20 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, a los fines de que decidiera acerca de la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a dictar decisión con base en la argumentación siguiente:

- II -
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 11 de marzo de 2004, la Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, expuso lo siguiente:

Luego de hacer una revisión al expediente que contiene la querella interpuesta por la abogada CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, cédula de identidad N° 6.824.818, contra la Fiscalía General de la República, el cual llegó a este Tribunal previa distribución, observo que tal como lo señaló la nombrada abogada en una oportunidad en que la misma me visitara y estando presente el Dr. Daniel Caballero por ser éste el Fiscal destacado en este Tribunal, para el momento, recriminé la conducta de la Dra. Mujica al manifestarme ésta que había sido suspendida del cargo de Fiscal del Ministerio Público, y que estaba sujeta a procedimiento disciplinario, siendo que ese procedimiento tuvo como conclusión la destitución que se recurre ahora, estimo que ciertamente adelanté opinión sobre el caso, por tanto presento mi inhibición de conformidad con el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por la abogada Teresa García Cornet, en su condición de Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y al respecto se observa lo siguiente:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.

En el caso de autos, la mencionada Jueza aduce que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Corte considera suficiente para entrar a conocer el recurso planteado, la declaración explanada en el acta de inhibición de la Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En efecto, se estima oportuno señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.

Ahora bien, la referida Jueza manifiesta en el acta donde se inhibe de conocer la presente causa, en virtud de haber adelantado opinión sobre el caso. Ello se evidencia en el cuaderno separado del expediente signado con el n° 04-529, nomenclatura llevada por ese Juzgado Superior, correspondiente a la inhibición objeto de análisis.

En tal sentido, la mencionada Jueza, efectivamente se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (Negrillas de esta Corte).

Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para concluir que efectivamente la referida Jueza se encuentra incursa en una de las causales de inhibición; en consecuencia se declara con lugar la presente incidencia. Así se decide.

- IV -
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el juicio que por recurso contencioso administrativo funcionarial sigue la abogado CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. REMÍTASE la presente incidencia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA-PRESIDENTE,


TRINA OMAIRA ZURITA
EL JUEZ-VICEPRESIDENTE,


OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL





RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
JUEZ-PONENTE



La Secretaria Temporal,



MORELLA REINA HERNANDEZ

Exp. No AP42-X-2005-000028
ROO/ajff








En la misma fecha, cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las once horas y nueve minutos de la mañana (11:09 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005000895.

La Secretaria Temporal