Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N° AP42-N-2003-001318

En fecha 9 de abril de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano EUGENIO AMADO CASTILLO titular de la cédula de identidad N° 9.896.831, asistido por la abogada Doris Liceth Díaz Urbaneja inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.228, contra el acto administrativo de fecha 15 de enero de 2002, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual homologó el acuerdo transaccional efectuado por las partes.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 26 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

En fecha 10 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, a fin de que la Corte decidiera acerca de su competencia.

En fecha 30 de abril de 2003, la Corte Primera de la Contencioso Administrativo dictó sentencia declarando su competencia para conocer de la presente causa, le dio validez a la admisión del recurso realizada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante auto de fecha 16 de julio de 2002, y declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente lo conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente) y, Betty Josefina Torres Díaz.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

En fecha 9 de agosto de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO

El apoderado judicial de la parte recurrente, fundamentó el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que comenzó su relación laboral con la matriz de Petróleos de Venezuela, Petróleo y Gas S.A. (PDVSA), con motivo de su contratación por parte de la Sociedad Mercantil Sepágro, en la que estuvo laborando hasta el 16 de febrero de 1997, cuando terminó el contrato de trabajo.

Que el 17 de febrero de 1997, inició su relación con la también contratista de Petróleos de Venezuela, Petróleo y Gas S.A., (PDVSA), Sociedad Mercantil Servicios y Mantenimientos Generales C.A. (SERMAG C.A.), como obrero de primera, tal como consta en el tabulador de la Convención Colectiva Petrolera, devengando un salario diario, más bono compensatorio de Bolívares Diecisiete Mil Sesenta con Treinta Céntimos (Bs.17.060,30), hasta el 18 de octubre de 2001, cuando fue despedido.

Que en fecha 18 de octubre de 2001, entre la empresa Servicios y Mantenimientos Generales C.A., (SERMAG C.A.) y el recurrente celebraron un acuerdo de transacción ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, quien la homologó en fecha 15 de enero de 2002.

Que en la homologación no fueron considerados algunos aspectos tales como vacaciones con su correspondiente bono vacacional, existiendo en él, una violación del numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, vulnerando así los derechos de un trabajador, como es el disfrute de sus vacaciones y además el acto administrativo sufre de inmotivación ocasionándole graves daños.

Que solicitó se decrete la suspensión de los efectos del acto impugnado.

Finalmente solicitó se declare con lugar el presente recurso contencioso administrativo de anulación y en consecuencia, anule el acto administrativo contenido en el auto de fecha 15 de enero de 2002, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, mediante el cual homologó la transacción efectuada.








II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir esta Corte observa:

En fecha 30 de abril de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer de la presente causa de conformidad con la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002 (caso: Ricardo Baroni Uzcategui).

Ahora bien, siendo la competencia materia de orden público y por ende revisable en todo estado y grado del proceso, resulta preciso señalar que mediante decisión de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ratificando el criterio establecido en fecha 5 de ese mismo mes y año por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad intentados contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado lo siguiente:

“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.

Tal criterio ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionisio Guzmán).

En tal sentido, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, y en consecuencia declararse incompetente sobrevenidamente para conocer de la presente causa, por cuanto estima que el Tribunal competente es el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y así se decide.

Siendo ello así, debido a que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ha sido el segundo Tribunal en declararse incompetente para conocer del presente juicio resulta procedente solicitar la regulación de competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser dicha Sala el Tribunal Superior común de ambos Tribunales declarados incompetentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.






III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano EUGENIO AMADO CASTILLO titular de la cédula de identidad N° 9.896.831, asistido por la abogada Doris Liceth Díaz Urbaneja inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.228, contra el acto administrativo de fecha 15 de enero de 2002, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual homologó el acuerdo transaccional efectuado por las partes.

2.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines expuestos en la parte motiva del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AP42-N-2003-001318
BJTD/j

En la misma fecha diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:58 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02509.

La Secretaria