Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N° AP42-N-2004-002211

En fecha 21 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 291-04 de fecha 3 de marzo de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado Henry Yaidat Trosel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.054, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil R.H.D. SERVICE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 20, Tomo 848-A, en fecha 4 de julio de 1997, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 23 de diciembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud del reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano Freddy Mosquera, titular de la cédula de identidad N° 7.193.458.

Tal remisión se efectuó en virtud de que la interposición del presente recurso se había realizado ante el mencionado Juzgado puesto que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estaba cerrada para el momento de su presentación.

En fecha 1 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.

En fecha 16 de mayo de 2005, se pasó el presente expediente a Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN
DE AMPARO CONSTITUCIONAL

La parte accionante presentó escrito fundamentado en lo siguiente:

Que en fecha 23 de julio de 2003, el ciudadano Freddy Mosquera, interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, por estar amparado por inamovilidad según el Decreto Presidencial N° 2.509 de fecha 11 de julio de 2003.

Que en el momento de promoción de pruebas su representada, promovió el Decreto Presidencial de Inamovilidad para demostrar que el ciudadano Freddy Mosquera no estaba protegido por el referido Decreto puesto que era obrero calificado.

Que la Inspectora del Trabajo del Estado Aragua, violó a su representada el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial y efectiva, ya que no valoró y apreció todas las pruebas promovidas.

Que la Inspectora del Trabajo del Estado Aragua alegó hechos y situaciones que no fueron citadas por el ciudadano Freddy Mosquera, declarando así con lugar la solicitud realizada por el prenombrado ciudadano.

Que con fundamento en los artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicita por vía de amparo cautelar se le restituya la situación jurídica infringida, puesto que le violaron los derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a la justicia imparcial, razón por la cual se cumplen con los requisitos exigidos para otorgar el amparo cautelar.

Que finalmente solicita se declare la nulidad de la Providencia Administrativa s/n de fecha 23 de diciembre de 2003.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad para decidir esta Corte observa:

Respecto a la competencia para conocer de la presente causa, debe esta Corte precisar que mediante decisión de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ratificando el criterio establecido en fecha 5 de ese mismo mes y año por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativo de nulidad intentados contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado lo siguiente:

“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.

Tal criterio ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionisio Guzmán).

En tal sentido, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, y en consecuencia declararse incompetente para conocer de la presente causa, y declinar en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, y así se decide.







III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Henry Yaidat Trosel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.054, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil R.H.D. SERVICE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 20, Tomo 848-A, en fecha 4 de julio de 1997, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 23 de diciembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud del reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano Freddy Mosquera, titular de la cédula de identidad N° 7.193.458.

2.- DECLINA el conocimiento del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.

3.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS



El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente


La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ




Exp. N° AP42-N-2004-002211
BJTD/i


En la misma fecha diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:24 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02527.



La Secretaria