Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente Nº AP42-R-2005-000932

En fecha 10 de mayo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 629 de fecha 25 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Carlos Alberto Pérez, Rosángela Pérez Sánchez y Stalin A. Rodríguez S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.067, 36.280 y 58.650, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YOLANDA ESTELA MARCANO, titular de cédula de identidad Nº 3.816.573, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 84 de fecha 5 de marzo de 1999 dictado por el Alcalde del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL mediante el cual se le destituye del cargo de Directora de Planificación Social que ocupaba en el prenombrado Municipio.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por el abogado Carlos Alberto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.067, actuando en su carácter de apoderado judicial de la querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 13 de septiembre de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 31 de mayo de 2005 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho dentro de los cuales el apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12 de julio de 2005, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive.

En esa misma fecha la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente (…) exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa (…) inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 28, 29 y 30 de junio de 2005; 6 y 7 de julio de 2005”.

En fecha 19 de julio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO

Mediante escrito de fecha 21 julio de 1999 los apoderados judiciales de la parte actora interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial con base en los siguientes argumentos de hecho y derecho:

Que “La ciudadana Yolanda Estela Marcano (…) es funcionaria de carrera, ocupó el cargo de Mecanógrafo II en el Ministerio de Educación; Analista II y, posteriormente, Jefe de Departamento en la Gobernación del Distrito Federal; Jefe de Bienes y Servicios en el Ministerio de Desarrollo Urbano; Jefe del Departamento de Difusión Cultural en la Alcaldía del Municipio Libertador (…)”.

Que “(…) En fecha 29-4-96 (sic), Resolución N° 419, Gaceta Municipal N° 1594 de fecha 31-5-96 (sic), es nombrada Directora de Planificación Social, adscrita a la Dirección de Gestión Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Libertador (…)”.

Que “(…) en Resolución N° 84 de fecha 5-3-99, es retirada nuestra representada de la Alcaldía del Municipio Libertador del cargo de Directora de Planificación Social (…)”.

Alegaron los apoderados judiciales de la querellante que el Municipio Libertador al destituirla debió dictar un acto administrativo de remoción y colocarla en el mes de disponibilidad.

Que el acto administrativo impugnado esta viciado de falso supuesto y prescindencia total y absoluta de procedimiento por la cual es nulo de nulidad absoluta ya que viola lo establecido en el Artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Finalmente solicitaron los apoderados judiciales de la parte actora que sea declarado con lugar el presente recurso, la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 84 de fecha 5 de marzo de 1999, e igualmente la reincorporación al cargo de Directora de Planificación Social adscrita a la Dirección de Gestión Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Libertador con el respectivo pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación.







II
DEL FALLO APELADO


En fecha 13 de septiembre de 2004 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, previo a lo cual efectuó las siguientes consideraciones:


“En razón de lo anterior, estando tipificada la decisión adoptada por el organismo querellado, dentro de los supuestos normativos contenidos en los artículos 76 y 77 de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Libertador del Distrito Capital, resulta forzoso par este sentenciador establecer, que el acto administrativo impugnado, no adolece de los vicios de falso supuesto de hecho y de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, alegado en el libelo por la hoy accionante, en virtud, de haber obrado la administración, conforme al procedimiento previsto para ello, al proceder a sustituir a la querellante de su cargo, en virtud de la renuncia formulada por la misma, hecho que se infiere de la comunicación dirigida al Alcalde del Municipio, mediante la cual, expresa su voluntad inequívoca de poner su cargo a la orden. Así se decide (…)”: (Mayúsculas del a quo).



III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente apelación.
Al efecto, observa lo siguiente:

Antes de pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el abogado Carlos Alberto Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 13 de septiembre de 2004, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estima necesario revisar su competencia para conocer de la presente causa.

Así pues, se observa que el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

En la norma ut supra transcrita, se prevé la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de las apelaciones –o consultas de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República- que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Tribunales a quienes corresponde el conocimiento de las reclamaciones funcionariales.

Ello así, dado que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, tiene las mismas competencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como lo precisó la Resolución Nº 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004; y la reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que da a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el carácter de Tribunales de Alzada con respecto a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (Vid. Sentencia Nº 02271, dictada en fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.) esta Corte se declara competente para conocer de la presente apelación, y así se decide.

Corresponde a esta Alzada decidir, sobre el recurso de apelación interpuesto el 14 de octubre de 2004 por el abogado Carlos Alberto Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 13 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

De los autos se desprende que el apoderado judicial de la parte querellante, no presentó en la oportunidad correspondiente la fundamentación de la apelación interpuesta, por lo cual resulta procedente en el presente caso, aplicar la consecuencia jurídica al desistimiento tácito previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello así, visto el incumplimiento de la parte apelante de la carga legalmente impuesta, ya que de los autos se desprende tal y como consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Corte (folio 157) que en este caso en concreto desde el día en que se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente exclusive hasta el día en que terminó la relación de la causa inclusive, la parte apelante no fundamentó su apelación; por tal razón, esta Corte declara el desistimiento de la presente apelación, en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Por último debe señalarse, en relación a la obligación de esta Corte de examinar en todos los procesos en los que opere la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido del fallo impugnado con el objeto de verificar que: “a) no viola normas de orden público, como son, verbigracia, las que regulan el derecho de acceso de las personas a los órganos de administración de justicia, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de esta Sala Constitucional, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional”, (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1542 de fecha 11/06/2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Bolívar), en consecuencia se observa, que el fallo dictado por el a quo, no viola normas de orden público, así como tampoco contradice los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se confirma el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.


IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado Carlos Alberto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.067, actuando en su carácter de apoderado judicial de la YOLANDA ESTELA MARCANO, titular de cédula de identidad Nº 3.816.573, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 13 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 84 de fecha 5 de marzo de 1999 dictado por el Alcalde del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante el cual se le destituye del cargo de Directora de Planificación Social adscrita a la Dirección de Gestión Ciudadana del mencionado Municipio. En consecuencia, se declara FIRME el fallo del a quo.


Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS


El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente



La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



BJTD/l
Exp. Nº AP42-R-2005-000932




En la misma fecha diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10.21 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02584.


La Secretaria