REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, once (11) de agosto de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 15 de marzo de 2001 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2001-299, declaró con lugar la querella interpuesta por la ciudadana María Bellanira Velandria, titular de la cédula de identidad N° 4.206.755, asistida del abogado César Contreras Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.233, contra el extinto Consejo de la Judicatura, en consecuencia, anuló el Memorándum N° 0428-A de fecha 18 de febrero de 1998, emanado de la Dirección de Personal del Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), ordenó la reincorporación de la querellante al cargo desempeñado, por un (1) mes y el pago del sueldo correspondiente a ese mes.

En fecha 27 de marzo de 2001 se libraron los oficios para las notificaciones correspondientes.

En fecha 17 de mayo de 2001 la querellante solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por esa Corte el 15 de marzo de 2001.

En fecha 22 de marzo de 2001 vista la solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte querellante, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente.

En fecha 12 de julio de 2001 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia aclaratoria en el presente caso, registrada bajo el N° 2001-1523, mediante la cual señaló “(esa) Corte observa que el pago que se otorgó a través de la sentencia emitida por (esa) Corte en fecha 15 de marzo de 2001, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, está claramente descrito tanto en la motivación de la sentencia, como en su dispositivo cuando se señala que ‘3.- Se ORDENA el pago del sueldo correspondiente a ese mes.’, esto es, el pago correspondiente al mes de disponibilidad, durante el cual deberá ese Órgano realizar las gestiones reubicatorias.”.

En fecha 18 de julio de 2001 se libraron los oficios para las notificaciones correspondientes.

En fecha 9 de octubre de 2001 la recurrente asistida de abogado, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la anterior sentencia y apeló de ésta.

En fecha 7 de noviembre de 2001 esa Corte oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido y ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 8 de noviembre de 2001 se libró Oficio N° 01/5102 dirigido al Presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de remitir el presente expediente.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.

Posteriormente, por Resolución de fecha 15 de julio de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LÉON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente; y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre de 2004 dictada por el mismo órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo número finalizara en un digito par, como en el presente caso.

Así, mediante la referida Resolución se creó la estructura organizativa y funcional requerida para la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y quedó establecida la automatización en la distribución de los asuntos que deberán estar asignados a cada Despacho.

Tramitado y sustanciado el procedimiento de segunda instancia en la referida Sala del Máximo Tribunal se dictó sentencia N° 02224 en fecha 12 de noviembre de 2004 mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida, quedando firme el fallo apelado.

El 22 de noviembre de 2004 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia libró los oficios de las notificaciones correspondientes y notificadas como fueron las partes remitió el presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo anexo al Oficio N° 0761 de fecha 31 de enero de 2005.

En fecha 8 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0761 de fecha 31 de enero de 2005, anexo al cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remitió el presente expediente.

En fecha 22 de marzo de 2005 la recurrente asistida de abogado presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante la cual solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en la presente causa.

En fecha 5 de abril de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 2 de agosto de 2005 en virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

I

Como punto previo esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera preciso hacer ciertas consideraciones con respecto a su competencia para conocer la presente causa:

Al respecto resulta pertinente señalar que el caso sub iudice fue inicialmente conocido y decido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual, en principio correspondería conocer de las incidencias suscitadas con ocasión de la ejecución de la sentencia por ésta dictada, conforme lo establece el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”.

No obstante, tal como se señaló al inicio del presente auto, como consecuencia de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo -mediante Resolución N° 2003-00033 del 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia- se distribuyeron las causas que originalmente conocía la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tomando como criterio de distribución la numeración de los expedientes, quedando asignados a este Órgano Jurisdiccional los expedientes cuya numeración culminara en un número par, como sucede en el presente caso.

En virtud de tal circunstancia esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resulta ser la competente para conocer de la presente solicitud y así lo declara.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que todas las partes intervinientes en la presente causa fueron notificadas una vez confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de marzo de 2001.


La parte accionante en el caso de autos solicitó en fecha 22 de marzo de 2005 se decrete la ejecución voluntaria de la referida sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Expuesto lo anterior, considera esta Corte necesario realizar ciertas precisiones con respecto a la institución procesal de la ejecución, entendida ésta como el cumplimiento efectivo del mandato contenido en la sentencia, una de las fases más importante del “procedimiento”, ya que determina la efectividad de la protección judicial, la cual forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución vigente.

Así, el deber del Juez logra su finalidad para alcanzar la efectividad de su mandato judicial a través de los mecanismos legales previstos, en ese sentido, dado que en el presente caso fue condenada la República por Órgano del extinto Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), es menester para este Órgano Jurisdiccional, señalar los artículos 85 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que prevé el procedimiento a seguir en casos de condena contra la República en los términos siguientes:

Artículo 85. “Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.

Artículo 86. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, (….).”

Con fundamento en la normas transcritas, este Juzgador ordena, Oficiar a la Procuradora General de la República, a los fines que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación del presente auto, informe a esta Corte la forma y oportunidad de ejecución de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de marzo de 2001, mediante la cual se ordenó al extinto Consejo de la Judicatura hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la reincorporación de la ciudadana María Bellanira Velandria al cargo desempeñado por el lapso de un mes (folios 133 al 146).

Por lo tanto, declara procedente la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia antes mencionada y, en consecuencia, exhorta a la Procuradora General de la República que realice los trámites correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y Ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.




MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

AP42-N-1998-020674
JDRH/3
Decisión n° 2005-02635