EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000696
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 25 de febrero 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Juan Carlos Pro Rísquez, Luis Ernesto Andueza y Vanessa Bustillos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.185, 28.680 y 96.244 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MANUFACTURAS CAMCO DE VENEZUELA, S.A, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de noviembre de 1987, bajo el N° 28, Tomo 85-A, y actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1991, bajo el N° 13, Tomo 38-A-Pro; (denominada en lo sucesivo “CAMCO”) contra la Providencia Administrativa s/n dictada el 07 de noviembre de 2002, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se le ordenó a su representada el reenganche y pago de salarios caídos solicitados por el ciudadano Nerio Alberto De Las Salas Corzo.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a los fines de que dicho organismo remitiera el expediente administrativo correspondiente y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, a los fines de decidir acerca de la medida cautelar solicitada.
En fecha 27 de febrero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.
Por sentencia N° 2003-2017 de fecha 26 de junio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, lo admitió, declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines legales consiguientes.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Por auto de fecha 9 de agosto de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y en virtud de la distribución efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente en esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2003, los apoderados judiciales de la parte recurrente solicitaron la declaratoria de nulidad de la Providencia Administrativa de fecha 7 de noviembre de 2002, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Zulia. Alegó que el acto administrativo impugnado esta viciado de nulidad absoluta por incurrir en el vicio de falso supuesto en virtud de que fue dictado con fundamento en hechos que no se corresponden con los hechos ocurridos en la realidad y en base a dicho error se aplicó una consecuencia jurídica inapropiada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte estima que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Juan Carlos Pro Risquez, Luis Ernesto Andueza y Vanessa Bustillos, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS CAMCO DE VENEZUELA, S.A, antes identificados, contra la Providencia Administrativa s/n dictada el 07 de noviembre de 2002, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión por los abogados Juan Carlos Pro Risquez, Luis Ernesto Andueza y Vanessa Bustillos, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS CAMCO DE VENEZUELA, S.A, identificados al inicio contra la Providencia Administrativa s/n dictada el 07 de noviembre de 2002, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia.
2. DECLINA la competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Se ORDENA remitir el presente al referido Juzgado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y al tercero interesado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2003-000696
JDRH/14
En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9.52 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02679.
La Secretaria
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