EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000746
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 26 de febrero de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio No. 414-03-7398 de fecha 17 de febrero de 2003 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 4.411.969, asistido por la abogada Ligia de Villavicencio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.588, contra la Providencia Administrativa No. 108 de fecha 12 de junio de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el referido Juzgado en fecha 17 de febrero de 2003.
En fecha 27 de febrero de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera.
En fecha 20 de marzo de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia No. 2003-896 se declaró competente y ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a fin de que se pronunciara respecto a la admisibilidad del recurso.
En vista de la decisión dictada por la referida Corte, por auto de fecha 26 de marzo de 2003 se ordenó notificar a las partes librándose despacho para tal efecto.
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Consta que en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
En fecha 14 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio No. 1717-03 de fecha 25 de septiembre de 2003 emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remite resultas de la comisión librada, el cual se ordenó agregar a las actas.
Por auto de fecha 9 de agosto de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática del Sistema Juris 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente en esa misma fecha.
Revisadas las actas que conforman el expediente esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
El ciudadano Víctor José Medina, asistido de abogado, interpuso recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 108 de fecha 12 de junio de 2001 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el recurrente. En tal virtud señaló que laboraba para la empresa Contratista Lara C.A., empresa contratista de PDVSA; alegó que gozaba de inamovilidad, por cuanto, en fecha 12 de agosto de 1999 se introdujo Proyecto de Convención Colectiva celebrada entre CORPOVEN, LAGOVEN y MARAVEN, ahora PDVSA, PETRÓLEO GAS, FEDEPETROL y FETRAHIDROCARBUROS.
Denunció que el acto impugnado incurrió en “contradicciones de motivación” de conformidad con el artículo 244 ordinales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, dado que no valoró pruebas consignadas en el expediente y que no habían sido impugnadas por la contraparte.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto observa que en el presente caso se interpuso recurso de nulidad contra una Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se desprende que este Órgano Jurisdiccional resulta incompetente sobrevenidamente para conocer en primera instancia de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir el presente recurso.
Visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MEDINA, asistido de abogado, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 108 de fecha 12 de junio de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2003-000746
JDRH/12
En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:25 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02652.
La Secretaria
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