EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000756
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 27 de febrero de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 453-03-7329 de fecha 18 de febrero de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Eglee Elizabeth Chávez Pargas, titular de la cédula de identidad N° 13.543.915, asistida por el abogado Leonardo Enrique Sciscioli Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.480, contra la Providencia Administrativa s/n dictada en fecha 20 de septiembre de 2002, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual acordó cerrar y archivar el expediente administrativo N° 477-02.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de febrero de 2003.

En fecha 5 de marzo de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, a los fines de que decida acerca de su competencia para conocer del presente recurso.

En fecha 6 de marzo de 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.

Por auto de fecha 24 de marzo de 2003, la nueva Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia del Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera.

En fecha 27 de marzo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2003-990, mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y ordenó remitir el expediente al Juzgado Sustanciación de dicho Órgano Jurisdiccional.

En fecha 2 de abril de 2003, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que practique la notificación de la ciudadana Eglee Elizabeth Chávez Pargas.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

En fecha 9 de agosto de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

La ciudadana Eglee Elizabeth Chávez Pargas interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que en fecha 30 de noviembre de 2001 “(…) (ingresó) a trabajar como Centralista en la firma mercantil TAXI CITY EXPRESS, C.A. hasta el día 24 de mayo del (sic) 2.002 (sic), fecha en la cual (fue) despedida, a pesar de (encontrarse) amparada por la INAMOVILIDAD prevista en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, el fuero maternal” (Negrillas de la recurrente).

Indicó que “(…) la Inspectora del Trabajo en el Estado Lara, según providencia (sic) administrativa (sic) de fecha 20 de Septiembre del (sic) 2.002 (sic), acordó cerrar el expediente y el archivo del mismo”.

Adujo que “La providencia (sic) administrativa (sic) impugnada es absolutamente nula, de acuerdo a lo establecido en el ordinal (sic) 1° (sic) del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; (…) según lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

Alegó que “(…) el acto administrativo recurrido transgrede los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 9, 18 ordinal (sic) 5° (sic) y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; lo que trae como consecuencia el menoscabo de derechos inherentes a todo ciudadano”.

Finalmente solicitó la nulidad de la Providencia Administrativa s/n dictada en fecha 20 de septiembre de 2002, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa s/n dictada en fecha 20 de septiembre de 2002, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual acordó cerrar y archivar el expediente administrativo N° 477-02.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Así, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa emanada de un Organismo Administrativo Laboral.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa declara su incompetencia sobrevenidamente para conocer en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Eglee Elizabeth Chávez Pargas, asistida por el abogado Leonardo Enrique Sciscioli Labrador, contra la Providencia Administrativa s/n dictada en fecha 20 de septiembre de 2002, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria


Exp. N° AP42-N-2003-000756
JDRH/11





En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:03 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02630.
La Secretaria