EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-0001328
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 9 de abril de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 188-03 de fecha 11 de febrero de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Joanders José Hernández Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Production Data Acquisition Wireline, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 1971, bajo el No. 133, posteriormente reformada según consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, de cha 13 de junio de 1978, bajo el N° 10, Tomo 16-A, contra la Providencia Administrativa N° 06 dictada en fecha 8 de marzo de 2001, por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos realizada por el ciudadano Lancer Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 9.927.724.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado en fecha 11 de febrero de 2003.
En fecha 10 de abril de 2003 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de que decida acerca de su competencia para conocer del presente recurso.
En fecha 11 de abril de 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.
En fecha 8 de mayo de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2003-1.402, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Sustanciación de dicho Órgano Jurisdiccional, a los fines de continuar la tramitación correspondiente.
En fecha 21 de mayo de 2003, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de que practique la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Zulia.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 9 de agosto de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 4 de junio de 2001, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Production Data Acquisition Wireline, C.A. presentaron demanda contra la Providencia Administrativa N° 06 dictada en fecha 8 de marzo de 2001, por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue admitida el 7 de junio de 2001.
En fecha 19 de septiembre de 2002, el referido Juzgado se declaró incompetente y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario de la Región Occidental.
En fecha 11 de febrero de 2003, el Juzgado declinado recibió el expediente y en esa misma fecha se declaró incompetente, declinando la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El abogado Joanders José Hernández Velásquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Production Data Acquisition Wireline, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “El acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad demandamos es la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No.06 (sic), de fecha 08 de Marzo del (sic) 2.001 (sic), del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano LANSER MAXLLORET CHIRINOS PEROZO (…) en contra de (su) representada, la cual fue declarada CON LUGAR en su definitiva”.
Adujo que “(…) la primera violación cometida por el despacho y es que el procedimiento de reenganche no lo inicia o (sic) ni se intenta ante el FUNCIONARIO DEL TRABAJO COMPETENTE”, lo cual “(…) representa una arbitrariedad de dicho funcionario (extralimitación de su competencia), ya que no esta autorizado por la Ley Orgánica del Trabajo ni por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para realizar dichos actos (…)”.
Señaló que “[…] el trabajador no acompaño [sic] al procedimiento el acta de inamovilidad laboral que decreta el Inspector del Trabajo, ni señalo [sic] la supuesta contratación colectiva en discusión (articulo [sic] 434 del Código de Procedimiento Civil), dejando a [su] representada en estado de indefensión” (Subrayado, negrillas y paréntesis del recurrente y corchetes de esta Corte).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 06 dictada en fecha 8 de marzo de 2001, por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante la cual acordó cerrar y archivar el expediente administrativo N° 477-02.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Así, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa emanada de un Organismo Administrativo Laboral.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En virtud de lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa declara su incompetencia sobrevenidamente para conocer en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Joanders José Hernández Velásquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Production Data Acquisition Wireline, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 06 dictada en fecha 8 de marzo de 2001, por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria
Exp. N° AP42-N-2003-0001328
JDRH/11
En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:46 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02673.
La Secretaria
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