EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-001612
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 30 de abril de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1966, de fecha 6 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Jasmin Raydán Romero y Pablo Colina, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 29.507 y 60.193, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), Instituto Autónomo Nacional, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia creado por Ley según consta en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 28.979, de fecha 26 de julio de 1969, adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo, contra el Resuelto N° 24 s/f, notificado el 12 de julio de 2002, mediante Oficio N° 819, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual se impuso una multa a la referida Corporación por la presunta negativa de ésta de llevar a cabo la orden emanada de dicha Inspectoría, de reenganchar al ciudadano Axcel Salvador Caballero, titular de la cédula de identidad N° 4.360.836.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado el 6 de diciembre de 2002, para conocer de la presente causa.

En fecha 6 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Mediante sentencia N° 2003-2258 en fecha 17 de julio de 2003 ese Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
En fecha 9 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ a los fines de que dicte la presente decisión y en esa misma fecha se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 11 de octubre de 2002 los abogados Jasmin Raydán Romero y Pablo Colina, en su carácter de apoderados judiciales de la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Resuelto N° 24 s/f, notificado el 12 de julio de 2002, mediante Oficio N° 819, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual se impuso una multa a la referida Corporación por la presunta negativa de ésta de llevar a cabo la orden emanada de dicha Inspectoría, de reenganchar al ciudadano Axcel Salvador Caballero, ya identificado, en los siguientes términos:

Que en fecha 7 de julio de 2002, el representante de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia se presentó en la Consultoría Jurídica de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana, (CORPOZULIA), con la finalidad de ejecutar la providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano Axcel Salvador Caballero, contra la referida Corporación.

Que la Consultoría Jurídica de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana, (CORPOZULIA), manifestó su negativa a cumplir la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, por cuanto existía un recurso de nulidad, contra dicha providencia administrativa.

Que en fecha 12 de julio de 2002, recibió el oficio N° 819 de fecha 10 de julio 2002, por medio del cual se le notificó la imposición de la multa por su negativa a reenganchar al ciudadano Axcel Salvador Caballero.
Que la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia violó el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia del accionante, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no seguir el procedimiento establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que el acto administrativo impugnado posee vicios de forma, dado que el mismo no indicó claramente los datos de creación de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana, (CORPOZULIA), violando lo dispuesto el numeral 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que el acto administrativo impugnado no fue debidamente motivado ni poseía la fecha en la cual fue emitido, por lo cual carece de validez.

Que el acto administrativo impugnado violó el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dado que no expresó las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta.

Por último solicitó la nulidad del acto administrativo dictado por la Inspectoría del trabajo del Estado Zulia, mediante el cual le fue impuesta una multa a la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana, (CORPOZULIA), en vista de su negativa a reenganchar al ciudadano Axcel Salvador Caballero.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige contra el Resuelto N° 24 s/f, notificado el 12 de julio de 2002, mediante Oficio N° 819, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia sobrevenida para conocer, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos contra las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental al cual corresponda previa distribución, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte, ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.






III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Jasmin Raydán Romero y Pablo Colina, en su carácter de apoderados judiciales de la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), contra el Resuelto N° 24 s/f, notificado el 12 de julio de 2002, mediante Oficio N° 819, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual se impuso una multa a la referida Corporación por la presunta negativa de ésta de llevar a cabo la orden emanada de dicha Inspectoría, de reenganchar al ciudadano Axcel Salvador Caballero, identificado al inicio.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH / 15
Exp. N° AP42-N-2003-001612

En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:29 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02656.-

La Secretaria