EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-0001828
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 13 de mayo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 349 de fecha 27 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Gilmer Rodríguez Moreno, titular de la cédula de identidad N° 5.712.240, actuando con el carácter de vice-presidente de la sociedad mercantil Constructora Hermanos Furlanetto, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1° de abril de 1997, bajo el N° 42, Tomo 1-A, Segundo Trimestre, asistido por el abogado Julio Rafael Torres Requena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.178, contra la Providencia Administrativa N° 179 dictada en fecha 28 de diciembre de 2000, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante la cual acordó las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos José Luis Rivas, Atilio Rondón, Pablo Romero, Aníbal González, Antonio Cabeza e Iralbert Cedeño, titulares de las cédulas de identidad números 5.392.694, 12.429.761, 5.390.993, 7.077.329, 11.335.713 y 14.010.417, respectivamente.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado en fecha 25 de marzo de 2003.

En fecha 20 de mayo de 2003 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de que decida acerca de su competencia para conocer del presente recurso.

En fecha 21 de mayo de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.

Por auto de fecha 8 de julio de 2003, la nueva Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y se ratificó la ponencia de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.

En fecha 10 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2003-2.201, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, admitió el referido recurso, procedente la solicitud de suspensión de efectos, ordenó abrir cuaderno separado y remitir el expediente al Juzgado Sustanciación de dicho Órgano Jurisdiccional, a los fines de continuar la tramitación correspondiente.

En fecha 17 de mayo de 2003, se ordenó comisionar al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, a los fines de que practique la notificación de la parte recurrente y recurrida.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

En fecha 9 de agosto de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

En fecha 8 de mayo de 2001, el ciudadano Gilmer Rodríguez Moreno, titular de la cédula de identidad N° 5.712.240, actuando con el carácter de vice-presidente de la sociedad mercantil Constructora Hermanos Furlanetto, C.A. presentó demanda contra la Providencia Administrativa N° 179 dictada en fecha 28 de diciembre de 2000, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Monagas, la cual fue admitida el 9 de mayo de 2001.

En fecha 22 de noviembre de 2001, el referido Juzgado se declaró incompetente y declinó la competencia en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.

En fecha 13 de diciembre de 2001, el Juzgado declinado recibió el expediente y el 25 de marzo de 2003 se declaró incompetente, declinando la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

El ciudadano Gilmer Rodríguez Moreno, actuando con el carácter de vice-presidente de la sociedad mercantil Constructora Hermanos Furlanetto, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que en fecha 20 de noviembre de 200 “(…) los ciudadanos JOSÉ LUIS RIVAS, ATILIO RONDON, PABLO ROMERO, ANIBAL GÓNZALEZ, ANTONIO CABEZA, IRALBERT CEDEÑO (…) solicitaron la apertura de un Procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos en contra de (su) representada CONFURCA (…)”.

Adujo que “(…) la empresa no se dio por citada al no enterarse de que existía procedimiento alguno y por lo tanto no realizó ningún acto en el respectivo procedimiento, sin embargo, el ciudadano Inspector considero (sic) la respectiva citación valida (sic) (…) lo que significa que el Inspector, cerceno (sic) a (su) representada el derecho a la defensa y al debido proceso (…)”.

Alegó como fundamento de derecho de la acción de nulidad ejercida, los artículos 19, 20, 73, 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Finalmente solicitó la suspensión de efectos y la nulidad de la Providencia Administrativa N° 179 dictada en fecha 28 de diciembre de 2000, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 179 dictada en fecha 28 de diciembre de 2000, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante la cual acordó las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos José Luis Rivas, Atilio Rondón, Pablo Romero, Aníbal González, Antonio Cabeza e Iralbert Cedeño

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Así, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra una Providencia Administrativa emanada de un Organismo Administrativo Laboral.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa declara su incompetencia sobrevenidamente para conocer en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Gilmer Rodríguez Moreno, actuando con el carácter de vice-presidente de la sociedad mercantil Constructora Hermanos Furlanetto, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 179 dictada en fecha 28 de diciembre de 2000, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a los terceros interesados. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria

Exp. N° AP42-N-2003-0001828
JDRH/11


En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:07 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02634.

La Secretaria