Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente Nº AP42-N-2003-001876

En fecha 16 de mayo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 285-03 de fecha 5 de mayo de 2003, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana FRANYA JOSEFINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.517.681, asistida por la abogada Yalenne Clarixol Fereira Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.029, contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 18 de julio de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS, mediante el cual se declara sin lugar el procedimiento autorizatorio para despedir al ciudadano Ángel Ramón Blanco, titular de la cédula de identidad N° 8.903.306, del cargo de Analista de Presupuesto IV, adscrito a la División de Control Previo y Perceptivo de la Dirección de Control de la Administración Estadal de la Contraloría General del Estado Amazonas.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el mencionado Juzgado a dicha Corte mediante sentencia de fecha 5 de mayo de 2003.

En fecha 21 de mayo de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de que la mencionada Corte decidiera sobre su competencia para conocer de la presente causa.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la integran en fecha 15 de julio de 2004, la misma quedó conformada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos (Presidenta), Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente) y Betty Josefina Torres Díaz (Jueza).

En fecha 9 de agosto de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y previa distribución de la causa, se reasignó la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2001, la actora solicitó se declarara la nulidad del acto administrativo impugnado, con base en los siguientes argumentos:

Que “Dada la Incorrecta Imputación Presupuestaria, realizada por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN BLANCO, (…) se levantó una acta el día 19 de febrero de 2001, para dejar constancia de ese hecho, ya que al inicio del Ejercicio Fiscal 2001 se comenzó a llevar la Ejecución Presupuestaria en forma manual, posteriormente el 06 (sic) de febrero de 2001, se instaló el sistema de ejecución y control presupuestario 2001, y se procedió a descargar todas las órdenes contabilizadas manualmente en las tarjetas de control presupuestario, y al procesar la información correspondiente se detectó que las órdenes de pago N° 117 de fecha 17-01-2001, por concepto de sueldos correspondiente a la primera quincena del personal Administrativo de Educación por la suma de Bs. 11.962.399,26, y N° 132 de fecha 29-01-2001, por concepto de salario al personal Obrero de Educación correspondiente a la semana 4ta y 5ta por la cantidad de Bs. 31.922.571,26; los cuáles presentaron Incorrecta Imputación Presupuestaria, ya que no estaban descargadas en la tarjeta de control presupuestario, por el prenombrado ciudadano, sin embargo estampó el sello de “CONTABILIZADO”, lo que originó la aprobación de las órdenes de pago (…) por lo que se decidió remitirla con sus respectivos soportes a la División de Recursos Humanos a través de memorando N° 344-01, de fecha 06-03-01 de la Dirección General, a fin de solicitar la apertura de una averiguación administrativa de tipo disciplinaria, procediendo dicha dependencia a abrirla de conformidad con la Ley. Ahora bien, como el mencionado exfuncionario de la Contraloría (…), se desempeñaba como Secretario de Reclamos del Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría General del Estado Amazonas (SUTRAC), estaba presuntamente investido de fuero sindical, por ello se pidió autorización para destituirlo, ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad, el día 20-03-01, tal como se puede leer en la citada Providencia Administrativa dictada el día 18 de julio de 2001, por la mencionada Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas y en la cual se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por el Organismo Contralor, sin reparar la Inspectoría en cuestión que ese Despacho no tiene competencia para calificar faltas ni atender reclamos de empleados y funcionarios públicos, aún cuando estos gocen de fuero sindical (…)”.

Que en fecha 3 de julio de 2001, a través de oficio N° 300-01, la División de Recursos Humanos de la referida Contraloría, destituyó al ciudadano Ángel Ramón Blanco, antes identificado.

Que la Inspectoría del Trabajo no debió admitir tal solicitud, toda vez que es incompetente para calificar faltas y atender reclamos de funcionarios públicos, en consecuencia, la Providencia Administrativa sin número de fecha 18 de julio de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, está viciada de nulidad absoluta y así solicita sea declarada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para decidir debe esta Corte señalar lo siguiente:

Siendo la competencia materia de orden público y por ende revisable en todo estado y grado del proceso, resulta preciso señalar que mediante decisión de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ratificando el criterio establecido en fecha 5 de ese mismo mes y año por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad intentados contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado lo siguiente:

“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.

Tal criterio fue ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionisio Guzmán).

En tal sentido, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, y en consecuencia declararse incompetente para conocer de la presente causa por cuanto estima que el Tribunal competente es la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, y así se decide.

Siendo ello así, debido a que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ha sido el segundo Tribunal en declararse incompetente para conocer del presente juicio, resulta procedente solicitar la regulación de competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser dicha Sala el Tribunal Superior común de ambos Tribunales declarados incompetentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana FRANYA JOSEFINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.517.681, asistida por la abogada Yalenne Clarixol Fereira Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.029, contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 18 de julio de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS, mediante el cual se declara sin lugar el procedimiento autorizatorio para despedir al ciudadano Ángel Ramón Blanco, titular de la cédula de identidad N° 8.903.306, del cargo de Analista de Presupuesto IV, adscrito a la División de Control Previo y Perceptivo de la Dirección de Control de la Administración Estadal de la Contraloría General del Estado Amazonas.

2.- ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines expuestos en la parte motiva del presente fallo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-N-2003-001876
BJTD/e
En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:38 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02665.-

La Secretaria