EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-001878
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 16 de mayo de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 283, de fecha 30 de abril de 2003, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Alfredo Sánchez Monagas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.817, en su carácter de apoderado judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS contra la Providencia Administrativa N° 236-02 de fecha 30 de septiembre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS,, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Antonio Reyes Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 1.759.454.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizo la referida Corte de Apelaciones, mediante decisión de fecha 29 de abril de 2003.

El 21 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, y se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente en fecha 22 de mayo de 2003.
Mediante sentencia N° 2003-2092 en fecha 3 de julio de 2003 ese Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 10 de Julio de 2003, se ordenó notificar a las partes y se libraron los respectivos oficios, asimismo en fecha 24 de septiembre de ese mismo año se libro comisión a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
El 14 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por el abogado Julio Cesar Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.735 en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Amazonas, mediante la cual solicitó el avocamiento de esta Corte a la presente causa.

En fecha 2 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo por el abogado antes identificado copia certificada del poder que acredita su representación y diligencia suscrita, mediante la cual solicitó nuevamente el avocamiento de esta Corte a la presente causa.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ a los fines de que dicte la presente decisión y esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 31 de marzo de 2003, el abogado Alfredo Sánchez Monagas, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Amazonas interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 236-02 de fecha 30 de septiembre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Antonio Reyes Sánchez, en los siguientes términos:

Que la Administración al dictar la referida Providencia, se basó en un supuesto despido que operó el 20 de agosto de 2002, por lo que se incurrió en el vicio de falso supuesto pues la mencionada Inspectoría supuso que el accionante tenía una relación laboral con la Procuraduría General del Estado Amazonas para el momento del supuesto despido, y que en consecuencia le era aplicable la Inamovilidad laboral.

Denunció que se presumió la existencia de una relación laboral pero según-su decir- eso no era cierto, además que se desechó el alegato de su poderdante sobre la renuncia del accionante.

Arguyó que durante el proceso se violó el derecho al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige contra la Providencia Administrativa N° 236-02 de fecha 30 de septiembre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N°04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia sobrevenida para conocer, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte, ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Alfredo Sánchez Monagas, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS contra la Providencia Administrativa N° 236-02 de fecha 30 de septiembre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Antonio Reyes Sánchez, ya identificado.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

La Secretaria


JDRH / 15
Exp. N° AP42-N-2003-001878

En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:27 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02654.

La Secretaria