EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-002060
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 28 de marzo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Carlos De Luca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.476, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 8 de marzo de 1996, bajo el N° 56, Tomo 55-A-Pro, contra la Providencia Administrativa No. 117 de fecha 29 de noviembre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta por su representada contra la ciudadana Yamili Avilán.

En fecha 3 de junio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto separado de la misma fecha se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a fines de que remitiera el expediente administrativo correspondiente.

En fecha 3 de julio de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia No. 2003-2143 se declaró competente para conocer de la causa, admitió el recurso interpuesto y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.

El 9 de julio de 2003 se ordenó notificar a las partes de la admisión y a tales efectos se libró comisión.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Consta que en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

En fecha 9 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio No. 04-216 de fecha 10 de agosto de 2004 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual se remitió resultas de la comisión librada por esta Corte, la cual se ordenó agregar a las actas.

Por cuanto el 1° de septiembre de 2004 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y por auto de fecha 9 de agosto de 2005, en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente en esa misma fecha.

Revisadas las actas que conforman el expediente esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

El apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa No. 117 de fecha 29 de noviembre de 2002 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta por la sociedad mercantil que representa con relación a la ciudadana Yamili E. Avilán Santiago por faltas injustificadas a su labores habituales.

Fundamentó que la aludida Providencia Administrativa “ha transgredido los requisitos de forma del acto como lo es el Vicio (sic) en la causa o en el motivo lo que significa que la Administración cuando dicta un acto, debe tomar en consideración las circunstancias de hecho que se corresponden con la fundamentación legal que autoriza esa actuación, por lo que ningún acto puede dictarse caprichosamente, lo que acarrearía la nulidad del mismo, como es el caso de marras, ya que al basarse en falsos supuestos y en un análisis errado de las pruebas aportadas y que demuestran efectivamente los motivos se basó (su) solicitud de calificación de despido, la Inspector (sic) se extralimitó en su pronunciamiento”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto observa lo siguiente:
Es el caso, que se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital son los competentes para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el representante judicial de la sociedad mercantil A.G.S. Airline Ground Service, C.A., contra la Providencia Administrativa No. 117 de fecha 29 de noviembre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa en los referidos Juzgados, y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución. Así se decide.
III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Carlos De Luca, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE, C.A., identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa No. 117 de fecha 29 de noviembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta por su representada.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución.

Publíquese regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria






Exp. N° AP42-N-2003-002060
JDRH/12

En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:02 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02629.



La Secretaria