EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-002530
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 30 de junio de 2003 se recibió Oficio N° 156-03 de fecha 19 de febrero de 2003, emanado del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 14 de febrero de 2003, por el abogado Alcides Sánchez Negrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.755, actuando como co-apoderado judicial de la sociedad mercantil ANGELO DELLA TORRE, C.A., inscrita ante el Registro que llevó el hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actualmente a cargo del Registro Mercantil Segundo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 5 de mayo de 1980, bajo el N° 23, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 13 de agosto de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN CIUDAD BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Regulo Antonio Tomedes, contra su representada, y en consecuencia ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos desde el despido hasta su efectiva reincorporación.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 de febrero de 2003, mediante la cual se declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso interpuesto.
En fecha 2 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decidiera acerca de la competencia para conocer del presente recurso.
En fecha 3 de julio de 2003 se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.
Mediante sentencia N° 2003-2423 dictada el 29 de julio de 2003 ese Órgano Jurisdiccional aceptó la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines legales consiguientes.
Mediante auto del 31 de julio de 2003 se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practicara las respectivas notificaciones.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
El 13 de enero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 69 del 10 de febrero de 2004 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 31 de julio de 2003. El 20 de enero de 2005 se ordenó agregar tales resultas a los autos.
Por cuanto en fecha 1° de septiembre de 2004 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa mediante auto del 9 de agosto de 2005 y en virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 9 de agosto de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de febrero de 2003 el abogado Alcides Sánchez Negrón, actuando como co-apoderado judicial de la sociedad mercantil ANGELO DELLA TORRE, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 13 de agosto de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN CIUDAD BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Régulo Antonio Tomedes, contra su representada, y en consecuencia ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos desde el despido hasta su efectiva reincorporación.
El 19 de febrero de 2003 el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró incompetente y declinó la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en los siguientes términos:
Que en el expediente cursan las distintas diligencias que cumplió el ente administrativo para notificar el contenido de la providencia administrativa, y en ninguna de ellas se indican los recursos que procedían contra tal acto, ni los términos para ejercerlos, ni los tribunales ante los cuales debían interponerse, advirtiéndose únicamente en el propio acto impugnado la inapelabilidad de la decisión y la simple indicación, a texto expreso, de poder ‘ocurrir solamente por vía de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo’, sin indicar cuál, ni los términos para el ejercicio de esa pretensión anulatoria.
Señaló igualmente que la providencia impugnada está viciada de falso supuesto de hecho y de derecho, por cuanto cuando un trabajador amparado por inamovilidad fuera despedido sin llenarse las formalidades especialmente establecidas en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, puede él, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al despido, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior y una vez instado, el Inspector para iniciar el procedimiento respectivo, debe notificar al patrono para que comparezca a responder si el solicitante presta servicios para él, si reconoce la inamovilidad y si realmente efectuó el despido que se le imputa.
Alegó que el Inspector del Trabajo ordenó a su mandante reincorporar como trabajador a una persona que nunca fue su empleado, tal como consta de las pruebas aportadas a los autos, mediante la cual el solicitante demuestra su relación de trabajo con una persona jurídica distinta, es decir, con la empresa CANTERA PALMA SOLA, C.A. y que la providencia impugnada está viciada por un falso supuesto de derecho, pues al serle aplicada a su representada la previsión normativa del último aparte del artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, se violó la aludida norma, al errar el Inspector del Trabajo en su apreciación y valoración de los hechos, cuando aplicó una consecuencia jurídica prevista en la norma que no correspondía aplicarle, pues ni era empleador del solicitante su mandante ni fue despedido por él mismo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 13 de agosto de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En razón de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia sobrevenida para conocer, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa s/n de fecha 13 de agosto de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN CIUDAD BOLÍVAR. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia N° 1136 de fecha 5 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte, ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Alcides Sánchez Negrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.755, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil ANGELO DELLA TORRE, C.A., inscrita originalmente en el Registro que llevó el hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actualmente a cargo del Registro Mercantil Segundo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 5 de mayo de 1980, bajo el N° 23, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 13 de agosto de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN CIUDAD BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Regulo Antonio Tomedes, contra su representada, y en consecuencia ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos desde el despido hasta su efectiva reincorporación.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2003-002530.-
JDRH / 5.-
En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:43 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02670.
La Secretaria
|