Exp. N° AP42-N-2003-002632
Juez Ponente: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 7 de julio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 423-03 de fecha 11 de junio de 2003 proveniente de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección de Niños y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados MIRIAM ROSAURA FIGUERA y JACKSON ALEXANDER MÁRQUEZ DUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.160 y 84.252, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano LIBORIO GUARULLA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 1.568.165, en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO AMAZONAS, contra la Providencia Administrativa S/N dictada el 24 de enero de 2003 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Josefina Meza Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 8.946.947, en contra de la referida Gobernación.

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el indicado Juzgado en fecha 11 de junio de 2003, mediante la cual declinó la competencia para conocer del presente caso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 9 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de que la mencionada Corte decidiera sobre su competencia para conocer el presente recurso.

El 10 de julio de 2003 se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.

En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.


Por cuanto en fecha 1° de septiembre de 2004 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa mediante auto del 9 de agosto de 2005 y en virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

El 9 de agosto de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previas las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

En fecha 3 de junio de 2003 se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección de Niños y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

El 11 de junio de 2003 la referida Corte dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente y declinó la competencia para conocer de la presente causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto observa que en el caso sub iudice ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa S/N dictada en fecha 24 de enero de 2003 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Josefina Meza Rodríguez, en contra de la Gobernación recurrente.

En sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”. (Subrayado de esta Corte)

Igualmente cabe señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, Exp. N° 04-2893 (caso: Omar Dionisio Guzmán) en aplicación del criterio expuesto en la precitada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercido contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En atención a lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos contra las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección de Niños y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Siendo este Órgano Jurisdiccional el segundo en declararse incompetente, opera la consecuencia jurídica prevista en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001 (caso: Comisión Electoral Nacional de la Federación Médica Venezolana) en los siguientes términos:

“Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente solicitará de oficio la regulación de la competencia”.

De modo que el segundo tribunal en declararse incompetente no debe enviar el expediente al tribunal que estime competente sino solicitar la regulación de competencia de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la sentencia N° 1136 de fecha 5 de junio de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal.

Asimismo, dado que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y ORDENA la remisión del presente expediente a la referida Sala a los fines de que dicte la decisión correspondiente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados MIRIAM ROSAURA FIGUERA y JACKSON ALEXANDER MÁRQUEZ DUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.160 y 84.252, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano LIBORIO GUARULLA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 1.568.165, en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO AMAZONAS, contra la Providencia Administrativa S/N dictada en fecha 24 de enero de 2003 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO AMAZONAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Josefina Meza Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 8.946.947, en contra de la referida Gobernación.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. N° AP42-N-2003-002632.-
JDRH / 5.-




En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02632.



La Secretaria