Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N°: AP42-N-2003-002846

Mediante escrito presentado en fecha 17 de julio de 2003 ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la abogada Teresa Suárez Narváez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.213, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULIMARY YRAMINE RIVERA DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 13.275.595, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 07-03 de fecha 16 de enero de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO SUCRE, mediante la cual declaró con lugar la autorización de despido solicitada por la Empresa Industrias Pesqueras Sancho C.A., en contra de la accionante.

En fecha 22 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó solicitar al Ministerio del Trabajo la remisión del expediente administrativo correspondiente.

En fecha 2 de septiembre de 2003 el Juzgado de Sustanciación de la mencionada Corte admitió la acción incoada y ordenó practicar las notificaciones correspondientes.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la integran en fecha 15 de julio de 2004, la misma quedó conformada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos (Presidenta), Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente) y Betty Josefina Torres Díaz (Jueza).

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

En fecha 1° de junio de 2005 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y ordenó pasar el expediente a la Corte.

En fecha 7 de junio de 2005, previa distribución de la causa, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a fin de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 14 de junio de 2005 se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

La apoderada judicial de la recurrente señaló en el escrito libelar lo siguiente:

Que el acto impugnado era inmotivado porque el Inspector del Trabajo del Estado Sucre ignoró y soslayó por completo el contenido del testimonio rendido en el procedimiento administrativo por la ciudadana María Rosa González, el cual sirvió de fundamento principal de la Providencia Administrativa recurrida.

Que el Inspector del Trabajo había incurrido en un error de derecho al haberle negado valor probatorio a un documento administrativo como lo era el récipe médico firmado por el Dr. Luís Rodríguez del Hospital “Santos Anibal Domici”, adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el cual había sido promovido por la accionante en el procedimiento administrativo a fin de demostrar que había acudido al mencionado centro de salud.

Con base en lo anterior solicitó que se anulara la Providencia Administrativa impugnada y se ordenara el reenganche de la accionante y el pago de los salarios dejados de percibir por esta.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad de esta Corte para decidir, observa lo siguiente:

Respecto a su competencia para conocer de la presente causa, debe esta Corte señalar que mediante decisión de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ratificando el criterio establecido en fecha 5 de ese mismo mes y año por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad intentados contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:

“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.


Tal criterio fue ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionisio Guzmán).

Ahora bien, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, y en consecuencia, declinar la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a fin de que se pronuncie respecto a la misma, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:

1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Teresa Suárez Narváez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.213, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULIMARY YRAMINE RIVERA DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 13.275.595, contra la Providencia Administrativa N° 07-03 de fecha 16 de enero de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO SUCRE, mediante la cual declaró con lugar la autorización de despido solicitada por la Empresa Industrias Pesqueras Sancho C.A., en contra de la accionante.

2.- DECLINA la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental.

3.- ORDENA la remisión del expediente al mencionado Juzgado a los fines consiguientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS


El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ




La Jueza


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente




La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



Exp. N° AP42-N-2003-002846
BJTD/D
Decisión n° 2005-02713


En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las 10:25 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02713.


La Secretaria