EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-002898
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 21 de julio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 00-749 de fecha 3 de junio de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano BALBINO E. DE ARMAS AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.745, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE YELAMO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 13 de octubre del año 1973, anotado con el N° 02, Tomo A-IV, con modificación de los estatutos en fecha 30 de agosto del año 1999, anotado bajo el N° 77, Tomo 30-A inscrita ante este mismo Registro Mercantil en fecha 21 de octubre de 1999, contra la Providencia Administrativa N° 09-02 de fecha 18 de abril del año 2002 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE Y SAN TOME DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Edgardo José Ramirez, titular de la cédula de identidad N° 3.731.223.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 3 de junio de 2003, mediante la cual se declaró incompetente.

Por auto de fecha 29 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz a los fines de que esa Corte decidiera acerca de su competencia para conocer del recurso y en esa misma fecha se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Por sentencia N° 2003-2832 de fecha 4 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, lo admitió, declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines legales consiguientes así como la notificación a las partes.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2005 esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente, en esa misma fecha se acordó pasar el expediente el Juez ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2000, la parte recurrente solicitó se declarara la nulidad de la Providencia Administrativa antes identificada, emanada por la Inspectoría del Trabajo en el Tigre y San Tome del Estado Anzoátegui, en virtud de que la misma –a su decir- es ilegal por que carece de fundamentación jurídica, incurriendo con ello en el vicio del falso supuesto por lo que infringe el artículo 18, ordinal 5to de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Tigre y San Tome del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente sobrevenidamente para conocer del recurso de nulidad interpuesto.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear conflicto negativo de competencia, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1136 de fecha 5 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto, por el ciudadano BALBINO E. DE ARMAS AYALA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE YELAMO C.A, antes identificado, contra la Providencia Administrativa N° 09-02 de fecha 18 de abril del año 2002 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE Y SAN TOME DEL ESTADO ANZOATEGUI.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y al tercero interesado. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

Exp. N° AP42-N-2003-002898
JDRH/14

En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:28 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02655.-
La Secretaria