EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-0003012
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 29 de julio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio No. 1650-9683 de fecha 8 de abril de 2003 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Edito Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.470, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOBUSES ALIADOS CARACAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 6 de julio de 1964, bajo el No. 19, Tomo 31-A, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 5 de diciembre de 1994, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL OESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Jaime Edgar Antonio, titular de la cédula identidad No. 648.231, contra su representada.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinación de competencia declara por el referido Juzgado en fecha 8 de abril de 2003.

El 31 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de que decidiera acerca de la competencia para conocer el presente recurso.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Consta que en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

En fecha 9 de agosto de 2005 se da cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto separado de la misma fecha se abocó de oficio al conocimiento de la causa. Dada la distribución automática del Sistema del Juris 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se le pasó el expediente en esa misma fecha.

Revisadas las actas que conforman el expediente esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:



I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 2 de junio de 1995 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Autobuses Aliados Caracas, C.A. interpuso por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 5 de diciembre de 1994 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Oeste del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en beneficio del ciudadano Jaime Edgar Antonio. En tal sentido, fundamentó que el aludido acto administrativo está viciado de inmotivación, incompetencia manifiesta y de falso supuesto.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Oeste del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se desprende que este Órgano Jurisdiccional resulta incompetente para conocer en primera instancia de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resultan competentes los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir el presente recurso. Así se declara.

Siendo este Órgano Jurisdiccional el segundo en declararse incompetente, opera la consecuencia jurídica prevista en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De modo que el segundo tribunal en declararse incompetente no debe enviar el expediente al tribunal que estime competente sino solicitar la regulación de competencia de conformidad con el artículo 70 eiusdem, ya que la no aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el referido dispositivo configura un “grave error jurídico de carácter inexcusable”, de acuerdo con lo expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01878 de fecha 20 de octubre de 2004.

Expuesto lo anterior este Órgano Jurisdiccional le corresponde determinar el tribunal que deberá conocer del conflicto de competencia planteado entre Tribunales con competencias distintas (Laboral y Contencioso Administrativa), cuando no existe un Tribunal Superior común en el orden jerárquico.

Con respecto al Órgano Jurisdiccional competente para conocer de situaciones como éstas, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…)
51. Decidir los conflictos de competencias entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido;” (Subrayado de esta Corte).

Precisada la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del conflicto de competencia planteado cuando no exista otro Tribunal Superior y común a los Tribunales que se declararon incompetentes es necesario determinar a cuál de las Salas que integran el Máximo Tribunal le corresponde dirimirlo, teniendo en cuenta que será “la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”.

Cabe destacar que en la sentencia número 09 de fecha 05 de abril de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia precisó que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son los competentes para conocer de los recursos contencioso administrativo de nulidad contra los actos emanados de la Inspectorías del Trabajo, por lo que cabe afirmar que, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es la afín con la materia y naturaleza del asunto debatido en el presente caso y así se declara.

En virtud de los argumentos expuestos, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Máximo. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. No ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Edito Acevedo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOBUSES ALIADOS CARACAS, C.A., identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa No. s/n de fecha 5 de diciembre de 1994 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL OESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



Exp. N° AP42-N-2003-003012
JDRH/12


En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10.03 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02690.



La Secretaria