EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-003484
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 26 de agosto de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Humberto Gamboa León y Yarillis Vivas Dugarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.806 y 86.849, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ITALCAMBIO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 9 de febrero de 1996, bajo el N° 19, Tomo 49-A, contra la Providencia Administrativa No. 33/03 de fecha 20 de febrero de 2003 y la Resolución de Multa No. 08 de fecha 30 de abril de 2003, emanadas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.

En fecha 4 de septiembre de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto separado de la misma fecha se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo para que remita el expediente administrativo.

En fecha 8 de octubre de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia No. 2003-3325 se declaró competente para conocer de la causa, admitió el referido recurso y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Consta que en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó en esa misma fecha pasar el expediente.

Revisadas las actas que conforman el expediente esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:





I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Italcambio C.A., interpusieron recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa No. 33/03 de fecha 20 de febrero de 2003 y la Resolución de Multa No. 08 de fecha 30 de abril de 2003, dictadas por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, en virtud del procedimiento llevado por la referida Inspectoría en el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Carines Romero Barrios.

Denunció que la aludida Providencia Administrativa está viciada de nulidad absoluta, para lo cual señaló: i) falta de aplicación del artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, ii) violación al derecho a la defensa y a2l debido proceso, iii) inmotivación del acto. Por otra parte, con respecto al acto de Resolución de Multa señaló vicio de falso supuesto de hecho, violación al principio de proporcionalidad y razonabilidad que orientan a la Administración.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto observa lo siguiente:

Es el caso, que se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital son los competentes para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por los representantes judiciales de la sociedad mercantil Italcambio C.A., contra la Providencia Administrativa No. 33/03 de fecha 20 de febrero de 2003 y la Resolución de Multa No. 08 de fecha 30 de abril de 2003, emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa en los referidos Juzgados Superiores, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Humberto Gamboa León y Yarillis Vivas Dugarte, en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ITALCAMBIO C.A., identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa No. 33/03 de fecha 20 de febrero de 2003 y la Resolución de Multa No. 08 de fecha 30 de abril de 2003, dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución.

Publíquese regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. N° AP42-N-2003-003484
JDRH/12

En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02627.



La Secretaria