EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-003542
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 28 de agosto 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Camilo Rodríguez González, titular de la cédula de identidad N° 9.485.158, asistido por el abogado Jorge Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.461, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil muebles “EL TELEFÉRICO”, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 3 de junio de 1996, bajo el N° 78, Tomo 129-A Pro., contra la Providencia Administrativa N° 161-03 de fecha 28 de julio del 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Santiago Alcalá Andrade, titular de la cédula de identidad N° 9.119.597.
Por auto de fecha 2 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a los fines de que dicho organismo remitiera el expediente administrativo correspondiente y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, a los fines de decidir acerca de la solicitud de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 3 de septiembre de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.
Por sentencia N° 2003-3143 de fecha 18 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, lo admitió, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines legales consiguientes.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Por auto de fecha 18 de enero de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 9 de agosto de 2005, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2003, la parte recurrente solicitó la declaratoria de nulidad de la Providencia Administrativa N° 161-03 de fecha 28 de julio de 2003, dictada por el Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador. Alegó que el procedimiento fue tramitado, concluido y decidido con una total inobservancia de las reglas fundamentales que rigen la apreciación y valoración de la prueba.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte estima que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Camilo Rodríguez González, asistido por el abogado Jorge Colmenarez, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil muebles “EL TELEFÉRICO”, C.A., antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 161-03 de fecha 28 de julio de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, que ordenó el reenganche y correspondiente pago de salarios caídos del ciudadano Santiago Alcalá Andrade, identificado al inicio. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que corresponda previa distribución, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que cumpla funciones de distribución. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Camilo Rodríguez González, asistido por el abogado Jorge Colmenarez, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil muebles “EL TELEFÉRICO”, C.A., antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 161-03 de fecha 28 de julio de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, que ordenó el reenganche y correspondiente pago de salarios caídos del ciudadano Santiago Alcalá Andrade, identificado al inicio.
2. DECLINA la competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución. Se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado que cumpla funciones de distribución.
Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once ( 11 ) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2003-003542
JDRH/14
En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:41 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02668.
La Secretaria
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