Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N°: AP42-N-2003-003602
En fecha 1 de septiembre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 945 de fecha 8 de agosto de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Jorge Monasterio Orozco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE, contra la Providencia Administrativa N° 63-98 de fecha 15 de diciembre de 1998, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Martín Elías Rodríguez Herrera, titular de la cédula de identidad N° 6.502.789, contra la referida Mancomunidad.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el mencionado Juzgado a dicha Corte mediante sentencia de fecha 7 de agosto de 2003.
En fecha 9 de septiembre de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, a los fines de que la mencionada Corte decidiera sobre su competencia para conocer de la presente causa.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la integran en fecha 15 de julio de 2004, la misma quedó conformada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos (Presidenta), Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente) y Betty Josefina Torres Díaz (Jueza).
En fecha 10 de agosto de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y previa distribución de la causa, se reasignó la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 1999, el apoderado judicial de la recurrente solicitó la nulidad del acto administrativo impugnado con base en los siguientes argumentos:
Que la Inspectoría del Trabajo en cuestión, siendo incompetente procedió a dictar la Providencia Administrativa N° 63-98 de fecha 15 de diciembre de 1998, toda vez que se trata de funcionarios públicos vinculados a la seguridad y defensa de la nación.
Que el acto administrativo impugnado viola lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil, 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 40 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia es nulo de nulidad absoluta de conformidad con el artículo 19 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y así solicita sea declarado.
Finalmente solicitó la suspensión de los efectos del acto en cuestión de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para decidir debe esta Corte señalar lo siguiente:
Siendo la competencia materia de orden público y por ende revisable en todo estado y grado del proceso, resulta preciso señalar que mediante decisión de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ratificando el criterio establecido en fecha 5 de ese mismo mes y año por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad intentados contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.
Tal criterio fue ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionisio Guzmán).
En tal sentido, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, un acto administrativo emanado de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, y en consecuencia declararse incompetente para conocer de la presente causa por cuanto estima que el Tribunal competente es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital a quien corresponda por distribución, y así se decide.
Siendo ello así, debido a que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ha sido el tercer Tribunal en declararse incompetente para conocer del presente juicio, resulta procedente solicitar la regulación de competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser dicha Sala el Tribunal Superior común de los últimos dos (2) Tribunales declarados incompetentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Jorge Monasterio Orozco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE, contra la Providencia Administrativa N° 63-98 de fecha 15 de diciembre de 1998, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Martín Elías Rodríguez Herrera, titular de la cédula de identidad N° 6.502.789, contra la referida Mancomunidad.
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2.- ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines expuestos en la parte motiva del presente fallo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-N-2003-003602
BJTD/e
Decisión n° 2005-02698
En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las 10:11 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02698.
La Secretaria
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