EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-003650
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 2 de septiembre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.714, en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil LÍNEA AÉREA DE SERVICIOS EJECUTIVO REGIONAL “LASER”, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de noviembre de 1996, bajo el N° 2.504, Tomo IV, Adicional 50, contra la Providencia Administrativa No. 190/03 de fecha 28 de mayo de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos en beneficio del ciudadano Carlos Eduardo Ramírez, titular de la cédula de identidad No. 6.800.266.
En fecha 4 de septiembre de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto separado de la misma fecha se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a los fines de que remitiera el expediente administrativo y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.
En fecha 8 de octubre de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia No. 2003-3280 mediante la cual declaró su competencia para conocer de la causa, admitió y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Consta que en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
Por auto de fecha 9 de agosto de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática del Sistema Juris 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente en esa misma fecha.
Revisadas las actas que conforman el expediente esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
El apoderado judicial de la sociedad mercantil Línea Aérea de Servicios Ejecutivos Regional “Laser”, C.A., interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa No. 190/03 de fecha 28 de mayo de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez contra su representada. A tales efectos denunció que la Providencia Administrativa impugnada se encuentra viciada de incongruencia negativa, que incurrió en falso supuesto y no valoró una prueba que constaba en autos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto observa que en el presente caso se interpuso recurso contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital son los competentes para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el representante judicial de la sociedad mercantil Línea Aérea de Servicios Ejecutivos Regional “Laser” C.A., contra la Providencia Administrativa No. 190/03 de fecha 28 de mayo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa en los referidos Juzgados, y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad con suspensión de efectos interpuesto por el abogado Oscar Specht Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LINEA AEREA DE SERVICIOS EJECUTIVO REGIONAL “LASER” C.A., identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa No. 190/03 de fecha 28 de mayo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos en beneficio del ciudadano Carlos Eduardo Ramírez, titular de la cédula de identidad No. 6.800.266.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución.
Publíquese regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2003-003650
JDRH/12
En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:04 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02631
La Secretaria
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