EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-0003652
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 2 de septiembre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.714 actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL C.A (“LASER”), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de noviembre de 1996, bajo el N° 2.504, Tomo IV, Adicional 50, contra la providencia administrativa N° 173-03, de fecha 21 de mayo de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Carlos González, titular de la cédula de identidad N° 6.494.825, contra la referida empresa.

En fecha 4 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ordeno oficiar al Ministerio del Trabajo a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo relacionado con el caso y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.

El 9 de septiembre de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

Por cuanto en fecha 1° de septiembre de 2004 se creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En fecha 9 de agosto de 2005, se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ a los fines de que dicte la decisión correspondiente y en esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 2 de septiembre de 2003 el abogado Oscar Specht Sánchez, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL, C.A (“LASER”) interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa N° 173-03, de fecha 21 de mayo de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Carlos González, en los siguientes términos.

Denunció que la referida Providencia adolece del vicio de incongruencia negativa, al no pronunciarse sobre todo lo alegado en el proceso, quebrantando el principio procesal de exhaustividad.

Agregó que la Administración incurrió de igual forma en falso supuesto y silencio de prueba, pues negó el valor probatorio de las pruebas promovidas pues si hubiera considerado el convenio de suspensión de la relación laboral, se hubiese declarado sin lugar la solicitud del reclamante.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Por otra parte la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2363 de fecha 28 de abril de 2005, declaró competente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primera instancia y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda por distribución. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Oscar Specht Sánchez, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL , C.A (“LASER”) contra la providencia administrativa N° 173-03, de fecha 21 de mayo de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Carlos González, identificado al inicio, contra la mencionada empresa.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al que corresponda por distribución, y en consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior que cumpla funciones de distribución.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


JDRH / 15
Exp. N° AP42-N-2003-003652

En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9.56 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02683.

La Secretaria