EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-003696
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 4 de septiembre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente ejercido con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.655 y 40.586, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa HEMINGWAY BAR AND GRILL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 39, tomo 131-A de fecha 28 de mayo de 1997, contra la Providencia Administrativa N° 48-03 de fecha 30 de abril de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Carlos Chacón titular de la cédula de identidad N° 15.639.911.

En fecha 9 de septiembre de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se designó como ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, y se libró notificación a la empresa recurrida.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

El día 9 de agosto de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, a quien en la misma fecha se pasó el expediente a objeto de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 4 de septiembre de 2003 el apoderado judicial de la empresa Hemingway Bar And Grill, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 48-03 de fecha 30 de abril de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, con base en los siguientes argumentos:

Indicó que “El Inspector del Trabajo dio así por demostrado que el Trabajador gozaba de la inamovilidad prevista en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 21 de febrero de 2002. Ahora bien, por aplicación de (ese) artículo, el plazo de la inamovilidad terminó ciento ochenta días después, el 21 de agosto de 2002, razón por la cual el 30 de abril de 2003, día en el cual el inspector del Trabajo dictó la providencia administrativa atacada, el Trabajador no gozaba de la inamovilidad”.

Señaló que el Inspector del Trabajo violó el procedimiento establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que el accionante no gozaba de la inamovilidad laboral prevista en el artículo 520 eiusdem.

Expresó “(…) la providencia administrativa atacada es flagrantemente injusta (…)”, por cuanto fue nueve (9) mese después de que la Inspectoría del Trabajo abrió la articulación probatoria establecida en el artículo 455 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dictó el acto impugnado lo que ocasiona una carga económica a la recurrida que debe pagar al trabajador durante todo ese tiempo el monto correspondiente a los salarios dejados de percibir.

Por último solicitó se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, y se acuerde la suspensión de los efectos de dicho acto.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que el presente caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 48-03 de fecha 30 de abril de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Por otra parte la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2363 de fecha 28 de abril de 2005, declaró competente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primera instancia y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a quien corresponda previa distribución. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa HEMINGWAY BAR AND GRILL, C.A., al inicio identificados, contra la Providencia Administrativa N°48-03 de fecha 30 de abril de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, del ciudadano Carlos León titular de la cédula de identidad N° 15.639.911.

2. DECLINA la competencia para conocer en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a quién corresponda por razones de distribución, en consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que se encuentre cumpliendo funciones de distribución.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


JDRH / 7
Exp. N° AP42-N-2003-003696

En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:44 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02671.


La Secretaria