EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-004002
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 24 de septiembre 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Danielle León Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 24.688, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “AUTOFARMACIA J.B. LEÓN”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1960, bajo el N° 29, Tomo 36-A., contra la Providencia Administrativa N° 06-03 de fecha 21 de marzo de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Figueroa de Loor Zoneidi, titular de la cédula de identidad N° 12.687.388.

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a los fines de que dicho organismo remitiera el expediente administrativo correspondiente y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de decidir acerca de la solicitud de suspensión de efectos solicitada.

En, fecha 29 de septiembre de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2005, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa y en esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2003, la parte recurrente solicitó la declaratoria de nulidad de la Providencia Administrativa N° 06-03 de fecha 21 de marzo 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Alegó que en el texto de la resolución no se desprende que el funcionario resolviera los alegatos esgrimidos violando el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por omisión y falta de valoración lo que llevó a una conclusión errónea.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos por la abogada Danielle León Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “AUTOFARMACIA J.B. LEÓN”, identificados al inicio contra la Providencia Administrativa N° 06-03 de fecha 21 de marzo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Danielle León Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “AUTOFARMACIA J.B. LEÓN”, identificados al inicio contra la Providencia Administrativa N° 06-03 de fecha 21 de marzo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

2. DECLINA la competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución. Se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado que cumpla funciones de distribución.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.








MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. N° AP42-N-2003-004002
JDRH/14



En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02642.

La Secretaria