EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-004016
JUEZ PONENTE: JESUS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 24 de septiembre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por los abogados Harry James y Alejandra Tofano, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 16.557 y 19.015, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil “BAKER HUGHES, S.R.L.”, inscrita originalmente como sociedad anónima ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de septiembre de 1993, bajo el N° 62, Tomo 97-A-Pro, posteriormente modificados sus estatutos e inscritos ante la misma Oficina de Registro en fecha 05 de abril de 1999, bajo el N° 31, Tomo 62-A-Pro; contra los cuatro (4) “Autos de Revocatoria de Actos Administrativos” de fechas 07 de mayo de 2003 (los dos (2) primeros) y 14 de mayo de ese mismo año (los dos (2) segundos), dictados por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante los cuales se acordó anular cuatro (4) sendas Actas Transaccionales, suscritas en fecha 21 de diciembre de 1999 y homologadas el 17 de enero de 2000, entre los ciudadanos Jesús Freites, Rosa Bravo, Sixto Luna y Edward Manrique, titulares de las cédulas de identidad N° 4.179.986, 8.305.242, 4.879.643 y 7.741.207, correspondientemente, con la persona jurídica recurrente, en virtud de contravenir los requisitos de forma y fondo establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el 9 y 10 de su Reglamento.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.
Por Auto N° 03-6240 de esa misma fecha, se ordenó remitir copia certificada del escrito contentivo del presente recurso a la Ministra del Trabajo, así como se le solicitó la remisión del expediente administrativo.
En fecha 26 de septiembre de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.
Por medio de diligencia de fecha 01 de octubre de 2003, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ciudadano Cesar Betancourt expuso: “Consigno en un folio útil oficio dirigido a la ciudadana Ministra del Trabajo el cual me fue recibido (…) en la sede de dicho Ministerio”.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con el presente caso.
En fecha 29 de septiembre de 2004, se recibió de la abogada Alejandra Tofano, al inicio identificada, diligencia en la cual solicitó a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, abocarse a la presente causa.
El día 09 de agosto de 2005, se abocó esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al conocimiento de la presente causa, y en vista de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO DE NULIDAD
La representación judicial de la recurrente, señalaron en su escrito libelar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
“(…) Dichos ‘AUTOS DE REVOCATORIA’ fueron dictados ‘inaudita parte’, sin seguir procedimiento alguno y luego de que habían transcurrido tres (3) años y cuatro (4) meses, después de la fecha de emisión del Auto que pretende revocar, oportunidad en la que fueran homologadas las transacciones celebradas en fecha 21 de Diciembre de 1999, entre nuestra representada y los ciudadanos (…).
(Fundamentaron) (su) solicitud en razón de (sic) que los referidos “AUTOS DE REVOCATORIA” están viciados de NULIDAD ABSOLUTA por haber sido dictados en evidente violación a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se dirige a impugnar cuatro (4) “Autos de Revocatoria de Actos Administrativos” de fechas 07 de mayo (los dos (2) primeros) y 14 de mayo (los dos (2) segundos) todos del año 2003, dictados por la Inspectoría del Trabajo en el Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Harry James y Alejandra Tofano, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil “BAKER HUGHES, S.R.L.”, todos al inicio identificados; contra los cuatro (4) “Autos de Revocatoria de Actos Administrativos” de fechas 07 de mayo de 2003 (los dos (2) primeros) y 14 de mayo de ese mismo año (los dos (2) segundos), dictados por la Inspectoría del Trabajo en el Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Harry James y Alejandra Tofano, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil “BAKER HUGHES, S.R.L.”, todos al inicio identificados; contra los cuatro (4) “Autos de Revocatoria de Actos Administrativos” de fechas 07 de mayo de 2003 (los dos (2) primeros) y 14 de mayo de ese mismo año (los dos (2) segundos), dictados por la Inspectoría del Trabajo en el Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui.
2. DECLINA la competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Nor - Oriental. Se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado que cumpla funciones de distribución.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria
JDRH/13
Exp. N° AP42-N-2003-004016
En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:06 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02633.
La Secretaria
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