EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000352
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 24 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Jesús Rodríguez Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.190, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Chemical Containment Andina, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de marzo de 2000, bajo el N° 20, Tomo 35-A-Pro, contra la Providencia Administrativa s/n dictada en fecha 23 de septiembre de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos realizada por el ciudadano Jean Antonio Sira Díaz, titular de la cédula de identidad N° 13.934.439.

En fecha 30 de marzo de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó oficiar a la referida Inspectoría a los fines de que remita el expediente administrativo correspondiente y notificar al Ministro del Trabajo. En esa misma fecha se libraron los respectivos Oficios.

En fecha 2 de agosto de 2005, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 9 de agosto de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2005, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Chemical Containment Andina, C.A., solicitó la suspensión de efectos y la nulidad de la Providencia Administrativa s/n dictada en fecha 23 de septiembre de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, por cuanto el Inspector del Trabajo incurrió en el vicio de inmotivación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Alegó que “(…) la veracidad de los hechos y el fundamento de sus actuaciones, en el caso de autos, en relación con el acto cuya nulidad aquí se pretende, no se corresponde en su totalidad con los hechos que presuntamente le dieron origen”.

Finalmente indicó que “(…) la providencia (sic) administrativa (sic) adolece del vicio de in motivación (sic) que la hace incurrir en el vicio del falso supuesto; ya que da por demostrado un hecho con pruebas que no constan en las actas procesales; dando como resultado que el acto administrativo contiene un error de percepción, ya que da por probado un hecho un (sic) hecho (sic) cuya inexistencia resulta de las actas (…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa s/n dictada en fecha 23 de septiembre de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Así, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo emanado de un organismo administrativo laboral.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primera instancia, de los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo y, en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Jesús Rodríguez Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Chemical Containment Andina, C.A., contra la Providencia Administrativa s/n dictada en fecha 23 de septiembre de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al mencionado Juzgado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

Exp. N° AP42-N-2005-000352
JDRH/11
Decisión n° 2005-02702


En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las 10:14 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02702.

La Secretaria