Exp. N° AP42-N-2005-000941
Juez Ponente: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 20 de julio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 485-05 de fecha 28 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar por el ciudadano JOSÉ LUGO YÁNES, titular de la cédula de identidad N° 16.821.204, asistido por el abogado JHONNY BARRERA MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.148, contra el Presidente del INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTE DEL ESTADO MIRANDA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que efectuó el referido Juzgado mediante sentencia de fecha 26 de abril de 2005.
En fecha 26 de julio de 2005, previa distribución de la presente causa efectuada de manera automática por el Sistema JURIS 2000, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 3 de agosto de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de abril de 2005 el precitado ciudadano interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, según la distribución efectuada el 15 de abril de 2005.
El 26 de abril de 2005 el referido Juzgado dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente y declinó la competencia para conocer de la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar su competencia para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° IRDEM-CJ-017-2005 emanada del Presidente del INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTE DEL ESTADO MIRANDA, que contiene el reconocimiento de las autoridades deportivas que regirán la Asociación de Levantamiento de Pesas del Estado Miranda, para el período 2005-2009.
Al respecto, resulta importante destacar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1900 dictada el 27 de octubre de 2004, recaída en el caso: Marlon Rodríguez contra la Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, definió, mientras se dicte la ley que organice la jurisdicción contencioso administrativa, las competencias de los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo Regionales, estableciéndose en el referido fallo lo siguiente:
“(…) será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
(…Omissis…)
3°. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción”. (Negritas de esta Corte)
Precisado lo anterior esta Corte estima que en razón de haber emanado el acto administrativo impugnado de un Instituto de carácter regional, más específicamente, estadal, de conformidad con el criterio jurisprudencial expuesto supra, la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en el caso bajo estudio, correspondía al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y no a esta Corte, la cual, de presentarse el caso, podría conocer de éste en Alzada, y no en primera instancia.
En atención a lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Presidente del INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTE DEL ESTADO MIRANDA, por considerar competente al Órgano Jurisdiccional declinante para conocer y decidir el presente asunto. Así se decide.
Siendo este Órgano Jurisdiccional el segundo en declararse incompetente, opera la consecuencia jurídica prevista en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001 (caso: Comisión Electoral Nacional de la Federación Médica Venezolana) en los siguientes términos:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente solicitará de oficio la regulación de la competencia”.
De modo que el segundo tribunal en declararse incompetente no debe enviar el expediente al tribunal que estime competente sino solicitar la regulación de competencia de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la sentencia N° 1136 de fecha 5 de junio de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal.
Asimismo, dado que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y ORDENA la remisión del presente expediente a la referida Sala a los fines de que dicte la decisión correspondiente. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar por el ciudadano JOSÉ LUGO YÁNES, titular de la cédula de identidad N° 16.821.204, asistido por el abogado JHONNY BARRERA MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.148, contra el Presidente del INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTE DEL ESTADO MIRANDA.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2005-000941.-
JDRH / 5.-
En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:59 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02626.
La Secretaria
|