EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000960
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 28 de junio de 2005 se recibió en la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio No. 1.646 de fecha 7 de junio de 2005 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Liliana Santana, titular de la cédula de identidad No. 7.119.999, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil SUPER INVERSIONES PREVENTIVAS C.A., (SUPRE, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de agosto de 2000, bajo el No. 18, Tomo 43-A, asistida de la abogada Loira Monagas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.213, contra la Providencias Administrativa No. 539 de fecha 21 de septiembre de 2004, emanada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de enero de 2005.
En fecha 26 de julio de 2005 se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha, en virtud de la distribución automática del Sistema Juris 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 8 de agosto de 2005 se acordó pasar el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas que conforman el expediente esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
La Presidenta de la sociedad mercantil Supervisiones Preventivas C.A., (SUPRE, C.A.) interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 539 de fecha 21 de septiembre de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Giovanny González, titular de la cédula de identidad No. 6.969.149, contra su representada. Expresó que la Providencia Administrativa impugnada “está viciada constitucionalmente (sic), por la violación de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 encabezamiento y ordinal (sic) 1° (sic) de la Constitución Bolivariana de Venezuela (sic), el primero de los cuales consagra el derecho a la tutela jurisdiccional (sic) efectiva y el segundo el derecho al debido proceso y a la defensa, por parte del ente administrativo”.
Denunció que el Inspector del Trabajo no se ajustó a la “pretensión deducida y a las defensas opuestas” ni analizó ni juzgó todas las pruebas producidas, razón por la cual el acto impugnado es nulo de nulidad absoluta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto observa lo siguiente:
Es el caso, que se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se desprende que este Órgano Jurisdiccional resulta incompetente para conocer en primera instancia de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para conocer y decidir el presente recurso.
Visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Liliana Santana, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil SUPERVISIONES PREVENTIVAS C.A., (SUPRE, C.A.), identificados al inicio, asistida de abogado, contra la Providencia Administrativa N° 539 de fecha 21 de septiembre de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2005-000960
JDRH/12
En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:01 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02628.
La Secretaria
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