EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000990
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 6 de julio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo anexo al Oficio N° TJT-202-05 de fecha 21 de febrero de 2005, emanado del Tribunal Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Agustín Ibarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.464, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ana Maria Duran y Rafael Duran, titulares de las cédulas de identidad N° 4.429.920 y 5.259.150, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 69 de fecha 12 de mayo de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la calificación de falta incoada contra ellos por el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de Barquisimeto.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2004.

En fecha 26 de julio de 2005 se dio cuenta a la Corte y, en virtud de la distribución automáticamente efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

El 8 de agosto de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 8 de diciembre de 1998, el abogado José Agustín Ibarra, ya identificado, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Ana Maria Duran y Rafael Duran, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 69 de fecha 12 de mayo de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la calificación de falta incoada contra ellos por el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de Barquisimeto, señalando lo siguiente:

Que, la referida Providencia Administrativa, adolece del vicio de inmotivación y falso supuesto en cuanto a la valoración de los testigos y errónea valoración en cuanto a la fecha real de los despidos de sus poderdantes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Arguyo finalmente que se infringió el artículo 457 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que solicitó la nulidad del acto impugnado.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que en el presente caso ha sido ejercido recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 69 de fecha 12 de mayo de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Por otra parte, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por auto de fecha 21 de abril de 2005 ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor) el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

Visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es la Sala a fin para conocer el asunto debatido, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.






III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Agustín Ibarra, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Ana Maria Duran y Rafael Duran, contra la Providencia Administrativa N° 69 de fecha 12 de mayo de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la calificación de falta incoada contra ellos por el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de Barquisimeto.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

JDRH/15
AP42-N-2005-000990

En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:53 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02680.



La Secretaria