EXPEDIENTE N° AP42-O-2003-001480
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 24 de abril de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y; subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Yiser Beatriz Sosa Gascón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 70.435, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ALMACEN MARACAY C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 1° de julio de 1999, bajo el N° 28, Tomo 27-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa S/N contenida en el expediente N° D-22981002 de fecha 24 de octubre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se ordenó a la referida empresa el reenganche y el pago de los salarios caídos de la ciudadana Denise González, titular de la cédula de identidad N° 15.993.394.

El 25 de abril de 2003 se dio cuenta a esa Corte y, por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar a la ciudadana Ministra del Trabajo con el objeto de que remitiese a ese Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso, y, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En fecha 28 del mismo mes y año, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

En fecha 28 de mayo de 2003, mediante sentencia N° 2003-1718 ese Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida de suspensión de efectos, lo admitió, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad continuara su curso de Ley, declaró procedente la pretensión de amparo constitucional, se suspendieron los efectos del acto administrativo y ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación del amparo cautelar acordado

En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

En fecha 9 de agosto de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, y en esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 24 de abril de 2003, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ALMACEN MARACAY C. A.” interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa S/N contenida en el expediente N° D-22981002 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, en los siguientes términos:

Señalo que la referida Providencia ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de la ciudadana Denise González y el 10 de diciembre de 2002 ordenó iniciar un procedimiento de multa en contra de la referida Empresa por desacato en el cumplimiento de la aludida Providencia.

Indicó, que el artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos hace referencia a que los procedimientos administrativos contenidos en las leyes especiales deben aplicarse con preferencia al procedimiento ordinario previsto en dicha Ley, en las materias que constituyan la especialidad y, que por cuanto la ciudadana Denise González alegó haber sido despedida injustificadamente a pesar de encontrarse amparada por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 2.053 (Gaceta Oficial Nro. 5.067), la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua debió aplicar el procedimiento previsto en los artículos 454 al 456 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Esgrimió, que el Inspector del Trabajo de la referida Inspectoría dictó la Providencia Administrativa impugnada con presidencia total y absoluta del procedimiento legalmente previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual -a decir de la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil accionante- vicia de nulidad absoluta la mencionada Providencia de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Esgrimió, que la Administración al dictar la Providencia Administrativa impugnada incurrió en el vicio de inmotivación previsto en los artículos 9 y 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Respecto al amparo cautelar incoado, manifestó que la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua al haber dictado el acto administrativo objeto de impugnación con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente previsto, vulneró el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso de su representada, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aunado a lo anterior, destacó que el procedimiento de multa seguido en contra de su mandante a fin de que cumpla con el acto administrativo recurrido se encuentra en etapa de decisión, lo cual “denota la posibilidad inminente del daño irreparable que sufrirá (su) representada de ser declarado (sic) con lugar la multa, ya que para apelar de ella se requiere pagar una cuantiosa suma de dinero a los efectos de afianzar el valor de la multa”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de mayo de 2003 aceptó la competencia para conocer de la presente causa, con base en el criterio fijado en la sentencia N° 2862 de fecha 20 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui) sin embargo se observa que, el presente caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa S/N contenida en el expediente N° D-22981002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Por otra parte la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2363 de fecha 28 de abril de 2005, declaró competente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente sobrevenidamente para conocer en primera instancia y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Así se declara.
III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Yiser Beatriz Sosa Gascón, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ALMACEN MARACAY C.A.”, contra la Providencia Administrativa Providencia Administrativa S/N contenida en el expediente N° D-22981002 de fecha 24 de octubre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se ordenó a la referida empresa el reenganche y el pago de los salarios caídos de la ciudadana Denise González, identificada al inicio.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, en consecuencia ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a los terceros interesados. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



JDRH / 15
Exp. N° AP42-O-2003-001480

En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:26 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02653.-

La Secretaria