EXPEDIENTE Nº AP42-O-2003-002418
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 20 de junio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio signado con el Nº 572 de fecha 12 de junio de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional de naturaleza cautelar por la ciudadana Yelitza del Jesús Santaella Hernández, titular de la cédula de identidad N° 5.335.303, en su carácter de GOBERNADORA DEL ESTADO DELTA AMACURO, y asistida por el abogado Wilman Fernando Jiménez Romero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.230, contra la Providencia Administrativa (sin número) de fecha 21 de febrero de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO DELTA AMACURO, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos: Luis Sarabia, Rafael Sarabia, Marvelis Pulvett, Danilis Sarabia, Petra Sarabia, María Sarabia, Luis Rosas, Ally Ashraf, Rubén Baeza, Douglas Marín, Rosangela Altiaga, Lucía Mosqueda, Karennys Ramírez, Eduardo Jiménez, Yanitza Rodríguez, Ermilo Ramírez, José Gregorio Sam, Jhonny Dellán, Eudis Carrión, Ader José Cequea, Renan Hernández, José Dicurú, Marexa Ortega, Uris Alcalá, Orlando José Pulvett, Luís Rafael Rojas, María Bermúdez, Orángel Urquía, Magdalena Luces, Adolfo Cedeño, Cruz González, María Vallenilla y Alexis Santaíme; titulares de las cédulas de identidad N° 13.747.308, 11.950.609, 9.865.820, 11.214.932, 13.403.513, 11.207.056, 1.958.598, 80.381.033, 12.545.598, 11.206.261, 15.789.488, 583.302, 14.905.089, 18.075.937, 8.952.765, 15.334.617, 9.859.865, 11.211.282, 8.927.100, 16.214.217, 11.208.461, 11.214.455, 8.952.181, 8.546.528, 8.925.157, 1.958.089, 8.545.153, 11.209.647, 8.483.331, 12.547.213, 13.743.608, 5.337.346 y 11.214.032, respectivamente.
Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2002 dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso y declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 25 de junio de 2003, se dio cuenta en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines que decidiera sobre la competencia de la Corte para el conocimiento del asunto planteado.
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 21 de agosto de 2003, anuló la decisión anteriormente citada, se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, lo admitió, declaró procedente la pretensión de amparo cautelar ejercida de manera subsidiaria, así como ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y ordenó abrir cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar.
El 29 de agosto de 2003 se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar las diligencias necesarias para efectuar la notificación de la sentencia supra identificada a la Gobernadora y al Inspector del Trabajo en ese Estado. En esa misma oportunidad, se ordenó igualmente notificar al Fiscal General de la República, de la sentencia en cuestión.
En fecha 30 de septiembre de 2003 el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó sendas notificaciones dirigidas al Inspector del Trabajo del Estado Delta Amacuro y al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial de ese mismo Estado. En ese mismo día, consignó diligencia el abogado Juan Carlos Velásquez IPSA N° 46.986, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en la cual solicitó la entrega de copias certificadas de la sentencia dictada por esa Corte.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con el presente caso.
Mediante sendas diligencias de fecha 01 de febrero de 2005 y 03 de marzo de 2005, el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, anteriormente identificado, solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 02 de junio de 2005 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática del sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 10 de junio de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
El 24 de abril de 2000 fue interpuesto el presente recurso ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 08 de mayo de 2000 mediante acta (folios 61 y 62 del expediente judicial) la Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se inhibió de conocer de la presente causa, la cual fue declarada sin lugar el 31 de octubre de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2001, en la cual declaró consumada la perención en el presente caso.
En fecha 06 de diciembre de 2001, los ciudadanos Yelitza Santaella y Cándido José Aray, actuando ambos en su carácter de Gobernadora y Procurador General del Estado Delta Amacuro, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Campos Gómez inscrito en el IPSA bajo el N° 29.755, interpusieron recurso de apelación (folios 105 al 107) contra la sentencia anteriormente identificada.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en fecha 07 de diciembre de 2001, declaró lo siguiente: “(…) OYE LA APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS (…) Y, a la vez DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior (sic) Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental (…)”.
Mediante sentencia de fecha 18 de octubre de 2002, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y declinó el conocimiento de la presente causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
A los fines de enervar el acto administrativo cuya nulidad se demanda, la recurrente expresó en su escrito libelar, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
“Con fecha 22 de Febrero del año Dos Mil (2.000), se recibió en la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, la Providencia número 003-2.000 (sic), de la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, contentiva de la orden de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos: Luis Sarabia (…).
Cabe advertir que la Inspectoría del Trabajo en el Estado Delta Amacuro inició el procedimiento establecido en la sección sexta del Capítulo II del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente del artículo 454 al artículo 457 de la citada Ley. Procedimiento que evidentemente no fue cumplido por el ciudadano ALEJANDRO REOLON RON, en su condición de Inspector del Trabajo en el Estado Delta Amacuro, colocando a (su) representada en un total y absoluto Estado de indefensión.”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
El caso de autos se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa (sin número) de fecha 21 de febrero de 2000 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Delta Amacuro, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de un grupo de trabajadores de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, razón por la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de agosto de 2003 se declaró competente para conocer de la presente causa, con base en el criterio fijado en la sentencia N° 02-2241 del 20 de noviembre de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui).
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
En ese mismo sentido se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, al señalar que con el criterio fijado por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en la sentencia ya referida “ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia, que ocasionó las sucesivas declinatorias de la demanda” (recurso de nulidad contra una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo).
De lo anteriormente referido se desprende que esta Corte es incompetente para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional resulta incompetente sobrevenidamente para conocer de la presente causa. Así se decide.
En vista que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Se declara INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional de naturaleza cautelar, por la ciudadana Yelitza del Jesús Santaella Hernández, en su carácter de GOBERNADORA DEL ESTADO DELTA AMACURO, y asistida por el abogado Wilman Fernando Jiménez Romero, contra la Providencia Administrativa (sin número) de fecha 21 de febrero de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO DELTA AMACURO, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos: Luís Sarabia, Rafael Sarabia, Marvelis Pulvett, Danilis Sarabia, Petra Sarabia, María Sarabia, Luís Rosas, Ally Ashraf, Rubén Baeza, Douglas Marín, Rosangela Altiaga, Lucía Mosqueda, Karennys Ramírez, Eduardo Jiménez, Yanitza Rodríguez, Ermilo Ramírez, José Gregorio Sam, Jhonny Dellán, Eudis Carrión, Ader José Cequea, Renan Hernández, José Dicurú, Marexa Ortega, Uris Alcalá, Orlando José Pulvett, Luís Rafael Rojas, María Bermúdez, Orángel Urquía, Magdalena Luces, Adolfo Cedeño, Cruz González, María Vallenilla y Alexis Santaíme; todos al inicio identificados.
2.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a los terceros interesados. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria
JDRH/13
Exp - N° AP42-O-2003-002418
En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:58 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02625.-
La Secretaria
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