Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente Nº AP42-R-2004-001246

En fecha 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 0822-04 de fecha 7 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano SIMÓN CIRO CHIPAMO SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 2.396.963 asistido por el abogado Argimiro Sira Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.259, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DGRHAP-RC001750 de fecha 6 de julio de 2000, dictado por el Presidente de la JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) mediante el cual destituye al querellante del cargo de Técnico Radiólogo I adscrito al Centro “Dr. Carlos Diez Del Ciervo”.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por la abogada Milly Ydler Nazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.841, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 23 de agosto de 2004, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.


En fecha 1 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho dentro de los cuales el apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y se da inició a la relación de la causa.

En fecha 15 de marzo de 2005, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive.

En esa misma fecha la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente (…) exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa (…) inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 2, 3, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; 1, 2, 3, 8 y 9 de marzo de 2005”.

En fecha 18 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL INTERPUESTA

Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2001, la parte accionante interpuso querella funcionarial con base en los siguientes argumentos de hecho y derecho:

Que “El día 15 de febrero de 2001, recibí el oficio N° DGRHAP-RC de fecha 06 de julio del 2000 mediante el cual el Dr. Mauricio Rivas Campo, con el carácter de Presidente de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales me informa que ha ‘resuelto Destituirlo (me) (sic) del cargo de TÉCNICO RADIÓLOGO I, adscrito al Centro Médico Dr. Carlos Diez Del Ciervo (…) por el supuesto hecho de encontrarme ‘incurso en el Ordinal 4to del artículo 62 de la Ley de Carrera Administrativa”.

Que el acto administrativo impugnado, resuelve destituir al querellante del cargo de Técnico Radiólogo I, por la causal de abandono injustificado del trabajo durante un período de tres días hábiles, en el curso de un (1) mes.

Alega el querellante que en el acto administrativo no se constata de que hubo procedimiento alguno, ni apertura del expediente correspondiente.

Finalmente solicitó la parte accionante, que se declarara con lugar el presente recurso, que se anule el acto administrativo contenido en el oficio N° DHRHAP-RC001750 de fecha 6 de julio de 2000 dictado por el Presidente de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales e igualmente la reincorporación del querellante al cargo de Técnico Radiólogo I adscrito al Centro Médico Dr. Carlos Diez del Ciervo, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su retiro hasta la efectiva reincorporación a sus funciones.

II
DEL FALLO APELADO

En fecha 23 de agosto de 2004 el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, previo a lo cual efectuó las siguientes consideraciones:

“En lo relativo a la indexación de los sueldos dejados de percibir, se reproducen los argumentos relativos a la naturaleza indemnizatoria no susceptibles de ser indexados, especialmente cuando está referida a los funcionarios públicos quienes mantienen un régimen estatuario y en tal sentido es criterio de nuestra alzada (La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) lo cual ha reiterado en varias ocasiones, que la corrección monetaria no procede sobre el pago de los sueldos dejados de percibir y así se decide.
En consecuencia, se ordena la reincorporación del querellante al cargo de TECNICO RADIOLOGO I, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración; así como el pago de los sueldos dejados de percibir actualizados, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurridos haya experimentado el sueldo al cargo asignado desde el retiro hasta su efectiva reincorporación (…)”: (Mayúsculas del a quo).


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente apelación.
Al efecto, observa lo siguiente:

Antes de pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la abogada Milly Ydler Nazar, apoderada judicial del ente querellado en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 23 de agosto de 2004, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estima necesario revisar su competencia para conocer de la presente causa.

Así pues, se observa que el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

En la norma ut supra transcrita, se prevé la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de las apelaciones –o consultas de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República- que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Tribunales a quienes corresponde el conocimiento de las reclamaciones funcionariales.

Ello así, dado que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, tiene las mismas competencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como lo precisó la Resolución Nº 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004; y la reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que da a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el carácter de Tribunales de Alzada con respecto a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (Vid. Sentencia Nº 02271, dictada en fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.) esta Corte se declara competente para conocer de la presente apelación, y así se decide.


Corresponde a esta Alzada decidir, sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2004 por la abogada Milly Ydler Nazar, en su condición de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), contra la decisión dictada el 23 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.

Siendo ello así, de los autos se desprende que la apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no presentó en la oportunidad correspondiente la fundamentación de la apelación interpuesta, por lo cual resulta procedente en el presente caso, aplicar la consecuencia jurídica al desistimiento tácito previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello así, visto el incumplimiento de la parte apelante de la carga legalmente impuesta, ya que de los autos se desprende tal y como consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Corte (folio 101) que en este caso en concreto desde el día en que se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente exclusive hasta el día en que terminó la relación de la causa inclusive, la parte apelante no fundamentó su apelación; por tal razón, esta Corte declara el desistimiento de la presente apelación, en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Por último debe señalarse, en relación a la obligación de esta Corte de examinar en todos los procesos en los que opere la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido del fallo impugnado con el objeto de verificar que: “a) no viola normas de orden público, como son, verbigracia, las que regulan el derecho de acceso de las personas a los órganos de administración de justicia, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de esta Sala Constitucional, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional”, (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1542 de fecha 11/06/2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Bolívar), en consecuencia se observa, que el fallo dictado por el a quo, no viola normas de orden público, así como tampoco contradice los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Milly Ydler Nazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.841, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de fecha 23 de agosto de 2004 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano SIMÓN CIRO CHIPAMO SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 2.396.963 asistido por el abogado Argimiro Sira Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.259, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DGRHAP-RC001750 de fecha 6 de julio de 2000, dictado por el Presidente del prenombrado Instituto, mediante el cual destituye al querellante del cargo de Técnico Radiólogo I adscrito al Centro “Dr. Carlos Diez Del Ciervo”. En consecuencia se declara FIRME el fallo del a quo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente








La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ





BJTD/l
Exp. Nº AP42-R-2004-001246

En la misma fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:19 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02646.


La Secretaria