REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS DIECIOCHO DE AGOSTO DE 2005
Años 195° y 146°

En fecha 22 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 04-2152 de fecha 31 de agosto de 2004, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Héctor David Crespo Cambero, titular de la cédula de identidad N° 11.788.375, asistido por el abogado Héctor Javier Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.296, contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2.003 dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual negó la admisión de las pruebas testimoniales en el proceso de reenganche y pago de salarios caídos seguido por el accionante contra la sociedad mercantil Embotelladora Terepaima C.A.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2004 por la referida Sala, mediante la cual declinó en las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer la consulta de Ley de la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró con lugar la presente pretensión de amparo constitucional.

En fecha 4 de octubre de 2004, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

El 5 de octubre de 2004 se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 25 de febrero de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto, en el cual ordenó a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara informar el estado actual del procedimiento administrativo signado con el N° 3.937, así como remitir en copia certificada la Providencia Administrativa que decidió el referido procedimiento.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:

Conforme a lo establecido en sentencia N° 1.307 de fecha 22 de junio de 2005, Expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara” (Resaltado de esta Corte)

Al respecto, observa esta Alzada que transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin que las partes intervinientes hubiesen manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 10 de noviembre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio N° 04-2152 de fecha 31 de agosto de 2004, queda firme el citado fallo, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, todo ello en virtud de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

El Vicepresidente- Ponente



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ






La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ


La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AP42-O-2004-000101
JDRH/11


En la misma fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02784.

La Secretaria