REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, DIECIOCHO DE AGOSTO DE 2005
Años 195° y 146°

El 17 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 2173-04 de fecha 9 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Henryk Eduardo García A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.699, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARVIN ALEXANDER HERNÁNDEZ, OSWALDO SEBATIÁN CARRASCO MARTÍNEZ, NAUDY PEREIRA AGÜERO, JORGE FERNANDO GÓMEZ GONZÁLEZ, RAFAEL COLINA REINOSO, ANGIE YÁNEZ MORENO, MARIUGENIA RODRÍGUEZ REYES y FRANCYS MADURO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.785, 14.512.338, 11.269.057, 12.700.535, 12.882.408, 12.700.338, 14.590.668 y 14.696.862, respectivamente, contra la sociedad mercantil SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de mayo de 1983, bajo el Nº 57, Tomo 57-A-Pro, por el presunto incumplimiento de las “PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nº 343, 360, y 361, correspondiente a los Expedientes Nº 23-03 (acumulado), 149-03 y 20-03 (acumulado)”, dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que declararon con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los referidos ciudadanos contra la mencionada sociedad mercantil.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley a que se encuentra sometida la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 18 de mayo de 2004, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Previa distribución automática de la causa efectuada por el Sistema JURIS 2000, el 1 de marzo de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 8 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

Según lo establecido en la sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).

En vista de lo anteriormente expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que desde la fecha de recibo del expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo -17 de febrero de 2005-, a la fecha de la presente decisión, las partes intervinientes en el procedimiento no manifestaron interés alguno en la consulta remitida, tal inactividad acarrea como consecuencia que habiendo transcurrido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, debe quedar firme la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 18 de mayo de 2004, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente

El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ




La Jueza,




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AP42-O-2005-000198
MELM/020



En la misma fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02772.


La Secretaria