EXPEDIENTE N°: AP42-N-2003-001752
MAGISTRADO PONENTE: JESUS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 08 de mayo 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso nulidad interpuesto por los abogados Carmelo De Grazia Suárez y Horacio De Grazia Suárez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 62.667 y 84.032, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de de noviembre de 1996, anotada bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto, contra la Providencia Administrativa N° 241-02 de fecha 13 de noviembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual declaró con lugar la calificación de despido solicitada por la ciudadana Mayerling Coromoto Martínez Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 11.675.912.

En fecha 13 de mayo de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo y se le solicitó la remisión del expediente administrativo.

Por auto de fecha 10 de junio de 2003, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, con los elementos que cursan en autos.

El 18 de junio de 2003, el referido Juzgado admitió el presente recurso, y ordenó notificar a la ciudadana Mayerling Coromoto Martínez Muñoz, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

El 07 de julio de 2005 el abogado Iván Raúl Galiano, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mayerling Coromoto Martínez, presentó diligencia ante la URDD mediante la cual solicitó a esta Corte la declaración de la perención de la Instancia y consignó instrumento poder.

En fecha 14 de julio de 2005 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que fuese revisada nuestra competencia.

Por auto de fecha 14 de julio de 2005, se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Por auto de fecha 19 de julio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de la distribución automática del sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 25 de julio de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD


Los abogados Carmelo De Grazia Suárez y Horacio De Grazia Suárez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 241-02 de fecha 13 de noviembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitada por la ciudadana Mayerling Coromoto Martínez Muñoz, ya identificada, en los siguientes términos:

Denunciaron que la referida Providencia Administrativa, adolece del vicio de falso supuesto pues en primer lugar, considera que en fecha 15 de enero de 2005, fue cuando su representada despidió a la ciudadana Mayerling Coromoto Martínez Muñoz, cuando la fecha cierta es la del 21 de marzo de 2002, evidenciándose en los recibos de pago.

Agregaron además que la mencionada Inspectoría se fundamentó en hechos inciertos, pues el despido efectuado no fue injustificado, sino que se llevó a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102 literal f de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual modo arguyeron que el acto recurrido violó el “principio general de flexibilidad probatoria o formalismo moderado” pues señaló que las pruebas presentadas por nuestro poderdante en la sustanciación del procedimiento administrativo, fueron extemporáneas.

Finalmente solicitaron la nulidad del acto recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con solicitud de suspensión de efectos se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia sobrevenida para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución, para conocer y decidir el presente recurso.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Carmelo De Grazia Suárez y Horacio De Grazia Suárez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A, contra la Providencia Administrativa N° 241-02 de fecha 13 de noviembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual declaró con lugar la calificación de despido solicitada por la ciudadana Mayerling Coromoto Martínez Muñoz, ya identificada.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria





JDRH/15
Exp. N° AP42- N-2003-001752
Decisión N° 2005-02357


En la misma fecha dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02357.


La Secretaria